Días no laborables por el APEC: ¿cómo se compensarán las horas no trabajadas?

Tras declararse el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre como días no laborables por el APEC, el Gobierno estableció la forma en que podrán recuperarse las horas no trabajadas.

El pasado miércoles el Gobierno emitió un decreto (Nº 082-2016-PCM) donde se normó la forma en que podrán ser recuperadas las horas que no se trabajen durante los días no laborables declarados por el APEC: este jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre.

El citado decreto señala que “la recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador”.
Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano indicó que esto significa que las horas no trabajadas no se podrán recuperar a costa del día o los dos días de descanso semanal que tenga el trabajador.

Por lo tanto, la recuperación se dará a través de la extensión de la jornada regular de los trabajadores.

“La jornada podría ampliarse en una o dos horas diarias, y podría ser al inicio o final del horario regular de los trabajadores. Pero los días de descanso no se podrán tocar”, indicó Puntriano.

Esta normativa rige tanto para quienes tienen descanso los fines de semana o descansan en días dentro de semana.

El decreto de la PCM también subraya que “en ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar”.

[ LEA TAMBIÉN: Días no laborables por el APEC: ¿en qué tipo de empresas sí se trabajaría? ]

Puntriano refirió que incluso algunas empresas ya han optado por realizar la compensación de horas por adelantado, en días recientes, u otras empresas pueden decidir no realizar ninguna compensación. En esos casos el trabajador gozará de un día no laborable remunerado.

Esta normativa de recuperación de horas no laboradas regirá tanto para los trabajadores en el sector privado como en las empresas del sector público, refirió el especialista.

La única diferencia será que en las empresas del sector público se estableció un plazo de 15 días para compensar las horas dejadas de laborar, mientras que para las empresas privadas no se fijó ningún plazo.

Si bien la norma señala que la forma de la compensación se da a través de un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, “a falta de acuerdo, decidirá el empleador”. Es decir, la empresa podrá decidir en qué días se realizará la compensación y por cuántas horas.

“Pero siempre sujetándose a parámetros de razonabilidad. Es decir, no puede decidir que en un solo día se compensen cinco horas no laboradas. Eso sería demasiado”, anotó Puntriano.

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