A pesar que la ley (N°30036) y el reglamento del teletrabajo (DS 009-2015-TR) están vigentes desde el 2015, esta modalidad de empleo aún no se aplica masivamente en las empresas del país, señaló la Cámara de Comercio de Lima.
El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios, caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones donde no se cuenta con la presencia física del trabajador (teletrabajador) en la empresa con la que se mantiene el vínculo laboral.
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los empleados del régimen laboral de la actividad privada, como el derecho al descanso semanal, vacaciones, gratificaciones, CTS, jornada semanal, horas extras, sistemas de salud y pensiones, entre otros”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Estos trabajadores también tienen derecho a la capacitación respecto a los medios que utilizará, entre ellos, las normas de protección de datos, propiedad intelectual y seguridad de la información, privacidad de las comunicaciones, además de los respectivos subsidios por maternidad, cobertura de atención médica por enfermedad y accidentes.
En América Latina diversos países como Colombia, Argentina, Chile y Uruguay vienen aplicando el teletrabajo e impulsando normativas y políticas públicas de promoción de este sistema. Sin embargo, en el Perú, solo cinco empresas vienen desarrollando esta modalidad laboral: Cisco, IBM, Banco de Crédito, Microsoft, Repsol y Enel.
Sugerencias
Para impulsar esta modalidad de empleo, la Comisión Laboral de la Cámara de Comercio de Lima, presentó al Ministerio de Trabajo distintas propuestas destacando la necesidad de flexibilizar y precisar las normas del teletrabajo, considerando que debería ser un régimen especial de trabajo.
También consideraron que las empresas requieren de normas claras y de incentivos concretos para que opten por esta modalidad; asimismo se deben precisar las normas vigentes para evitar conflictos y reclamos posteriores (inclusive pleitos judiciales sobre estabilidad laboral, desnaturalización de los contratos y el pago de los beneficios laborales). Así también debe regularse el pago de horas extras cuando expresamente hayan sido pactadas con el empleador, así como precisar en qué casos el empleador es responsable por accidentes de trabajo ocurridos fuera de la empresa.
La CCL también añade que es de necesidad regular la facultad de fiscalización al teletrabajador, pues el empleador debe tener acceso a los correos electrónicos utilizados, seguidamente el Ministerio de Trabajo debe asesorar y orientar mediante un plan piloto a las empresas que deseen implementar el teletrabajo y por último, el empleador podría implementar unilateralmente esta modalidad si asume los costos del cambio, entre otras sugerencias.
Beneficios
La Cámara de Comercio de Lima considera que las empresas al aplicar el teletrabajo se logra un mayor índice de retención del talento profesional, además el empleador puede cumplir con la cuota de empleo (discapacidad), si así lo desea, con el uso de esta modalidad. También genera mayor productividad, lo que equivale a mayores ingresos y mayor crecimiento del negocio. También se reducen los costos fijos en planta física, mantenimiento, servicios públicos, entre otros, y finalmente se aprecia una reducción de accidentes de trabajo.
Para el teletrabajador, los beneficios son ahorro en tiempo, dinero y salud por reducción de desplazamiento (y estrés) entre el hogar y la oficina. Se generan ahorros y mejoras significativas en la alimentación y la salud de los trabajadores, al consumir alimentos preparados en sus hogares.
Además, precisa Zavala, también mejora los lazos familiares al tener mayor presencia física en el hogar y otros espacios de socialización, y por último, se registra una optimización de las actividades personales gracias al desarrollo de habilidades para la gestión del tiempo y las tareas.