El sábado el Ejecutivo publicó un decreto supremo para declarar feriado el 9 de octubre por la reunión de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), ya que se requiere adoptar medidas de seguridad para las altas autoridades y participantes de esta cita mundial.
El área Laboral de Ernst & Young desglosa la declaratoria para resaltar los puntos más importantes.
¿A qué sector se aplica?
A los empleadores públicos como privados.
¿Qué localidades comprende?
Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
¿Se recuperan las horas del 9 de octubre?
Sí. En el caso del sector privado, las horas se recuperarán mediante acuerdo con los trabajadores. A falta de acuerdo, decide el empleador.
En el caso del sector público, las horas se recuperarán en los días inmediatamente posteriores o cuando lo decida la entidad.
¿Existen empresas excluidas del 9 de octubre como día no laborable?
Sí. En estos casos, el empleador decide qué puestos de trabajo se encuentran excluidos del día no laborable. Las empresas pertenecen a los siguiente sectores:
- servicios sanitarios y de salubridad
- limpieza y saneamiento
- electricidad, agua y desagüe
- combustible
- sepelios
- comunicaciones y telecomunicaciones
- transporte
- puertos
- aeropuertos
- vigilancia
- hoteles
- establecimientos de hospedaje
Además de esos sectores, ¿hay trabajadores excluidos del 9 de octubre como día no laborable?
Sí. Tendrán que trabajar quienes realicen actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes de la empresa o impida la inmediata reanudación de sus actividades ordinarias. En estos casos, el empleador decide qué puestos son los indispensables.
¿El 9 de octubre es un día hábil para fines tributarios?
Sí.