Universidades privadas tendrán derecho al crédito tributario solo si reinvierten utilidades en mejorar calidad

Las universidades privadas societarias deberán remitir su Programa de Reinversión a la Sunedu, que revisará el cumplimiento de diversos requisitos, a fin de que pueda ser derivado posteriormente a la Sunat.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer las normas reglamentarias de la Ley Universitaria vinculadas al crédito tributario por reinversión de utilidades de las universidades privadas societarias en aspectos como infraestructura, equipamiento para fines educativos, y la investigación e innovación en ciencia y tecnología.

Las universidades privadas también podrán reinvertir sus utilidades en capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como en la concesión de becas.

Dichas universidades tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido. El plazo de vigencia del crédito tributario es de tres años contados a partir del 1 de enero del 2015.

Para efecto del cálculo tributario por reinversión, el monto reinvertido no puede ser mayor a las utilidades de libre disposición a que se refiere la Ley General de Sociedades, que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.

Asimismo, el monto reinvertido no incluirá aquel que goce de algún otro beneficio tributario vinculado al Impuesto a la Renta.

El monto de reinversión en proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, así como la concesión de becas, no puede ser mayor al 20% del monto de reinversión aplicado en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación, capacitación y actualización de docentes.

“En ningún caso, el crédito tributario por reinversión puede ser mayor al Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúa la reinversión, determinado por la universidad privada societaria”, establece la norma.

Al respecto, la Superintendencia Nacional de Educación Superiores Universitaria (Sunedu) mencionó que la reinversión vinculada a mejorar las capacidades de investigación e innovación de la universidad deberá realizarse según los parámetros del Concytec y basado en los objetivos de la Estrategia Nacional para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.

“Asimismo se deberá priorizar la capacitación y actualización de docentes, a fin de subsanar la ausencia de investigadores jóvenes, y promover el inicio temprano de la carrera de investigador en el país y la actividad científica”, anotó.

A fin de supervisar la correcta reinversión para beneficio de la mejora de la calidad educativa, las universidades privadas societarias deberán remitir su Programa de Reinversión a la Sunedu, que revisará el cumplimiento de los requisitos para la presentación de dicho programa, a fin de que pueda ser derivado posteriormente a la Sunat.

La Sunedu recordó que la Ley Universitaria establece que los excedentes que generan las universidades privadas societarias considerados utilidades, están afectos a las normas tributarias del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades, en la mejora de la calidad de la educación que brindan.

“El crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos se otorgan en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación, es decir, el correcto cumplimiento de la Ley Universitaria, y de acuerdo a la normativa aplicable”, señaló la institución.

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