Tribunal Constitucional reafirmó que deben pagarse los bonos agrarios

El colegiado rechazó el recurso del Ejecutivo y sostuvo que no se excedió en sus competencias. Precisó además que solo pretende viabilizar el cumplimiento de una sentencia.

(Foto: Carolina Urra)
(Foto: Carolina Urra)

El Tribunal Constitucional publicó hoy una resolución ejecutoria donde reitera que debe cumplirse con los pagos de los bonos agrarios. Así, rechazó los recursos de reposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Congreso de la República.

El colegiado negó que se haya excedido en sus competencias y estimó que la sentencia de fondo, al prohibir el carácter cancelatorio de los bonos y su pago nominal, reconoció la obligación del Estado de pagar los bonos a valor actualizado.

La resolución ejecutoria -argumenta el TC- “antes de una violación del principio de cosa juzgada, pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo”.

firmó que con su resolución “ha pretendido alcanzar un equilibrio constitucionalmente adecuado entre la obligación de pago actualizado de la deuda agraria y la obligación del Estado de atender sus obligaciones sociales básicas”.

Sobre la falta de notificación del pedido de ejecución, recordó que la fase de ejecución de una sentencia no supone el inicio de un nuevo juicio.

Las precisiones al fallo
El Tribunal Constitucional señaló que si la sentencia que dio en el 2001 no hubiese establecido explícitamente un método para la valorización ni la tasa de interés aplicable, dejando dicha definición al perito contable, debe aplicarse la regla de la dolarización y de la tasa de interés de los bonos del tesoro americano.

En los casos, detalló el colegiado, en que exista un pronunciamiento judicial explícito sobre la metodología de actualización y los intereses, se debe aplicar lo fijado por el juez en la sentencia.

Acotó que “la pretensión de cobro de dicha deuda solo puede efectuarse siguiendo el procedimiento regulado en el Poder Ejecutivo, el que contiene reglas especiales de actualización y pago, y no en uno judicial”.

Sin embargo, esto no impide que los acreedores de la deuda puedan recurrir a un proceso judicial en caso de producirse una arbitrariedad en el curso de dicho procedimiento.

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