La ley sobre descansos remunerados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada reconoce al Día del Trabajador Primero de Mayo, como un día feriado no laborable en el cual los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado.
Todo feriado es compensatorio, es decir, se recuperará después en horas trabajadas, en acuerdo con el empleador. Sin embargo, en caso que el feriado no tenga un día sustitutorio, el pago a realizarse será de tres veces el sueldo de ese día. ¿Cómo se llega a este cálculo?
Tres veces, tres
El primer pago es la remuneración que corresponde por ser feriado del Día del Trabajo, sin necesidad de trabajar. El segundo pago corresponde a la remuneración por la actividad laboral realizada ese día feriado.
Por el equivalente de ese segundo pago, se calcula el tercer pago: una sobretasa de 100%. Son como tres días trabajados en uno solo. “Recibiría tres remuneraciones diarias por ese día de trabajo”, explicó Michael Vidal, socio jefe del Área Laboral de Hernández & Cía Abogados durante la transmisión EN VIVO por el Facebook de Gestión.
Esto implica que si se trabaja medio día, se recibe media remuneración y sobre esa media remuneración se calcula la sobretasa, acotó el abogado.
En números
En el ejemplo, aquel que gane S/ 3,000. Por trabajar en feriado, debe recibir S/ 100 por ser feriado; S/ 100 más por ser feriado y laborar; y S/ 100 por la sobretasa de 100%. De solo trabajar mediodía el feriado, recibirá S/ 100 por feriado; S/ 50 por el medio día ; y S/ 50 por la sobretasa.
Por otro lado, aquel que trabaje medio tiempo (el ‘famoso’ part time) a ese mismo sueldo, ganaría S/ 100 por ser feriado; S/ 100 por ser feriado y laborar sus horas; y S/ S/ 100 por la sobretasa.
¿Solo planilla?
La norma está hecha para todos los trabajadores, pero solo se puede controlar mediante la planilla de trabajadores.
“Alguien que considera que es trabajador pero que no ha sido incluido en la planilla de trabajadores – un incumplimiento en el que pueden incurrir las empresas -, puede solicitar la constatación ante la autoridad administrativa de trabajo o iniciar un proceso judicial para que se reconozca su calidad de trabajador”, señala Vidal.
“Y si puede acreditar que además de haber trabajado los días comunes y feriados, podría ir a un proceso judicial a exigir que se reconozca los pagos correspondientes”, agregó el abogado de Hernández & Cía.
Sin condiciones
A diferencia del resto de feriados, el Día del Trabajo está remunerado sin el requisito de asistir el resto de días de la jornada semanal. Por lo tanto, el pago no está sujeto a un cálculo por menor tiempo trabajado.
“Es un feriado especial, en el cual esa condición de trabajo todos los días del período no influye para la percepción de la remuneración por ese feriado”, señaló el abogado Michael Vidal.
En el resto de feriados, y como sucede con el descanso semanal obligatorio, la remuneración sólo es completa si tú has trabajado todos los días del período mensual de manera completa.