Los trabajadores de la actividad privada que estén en planilla, además de recibir un sueldo como gratificación por Fiestas Patrias percibirán una bonificación extraordinaria de 9% sobre dicha gratificación.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que este porcentaje corresponde a lo que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD, de conformidad con la Ley 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones. Asimismo, aclaró que el próximo miércoles 15 de julio vence el plazo para que las empresas realicen dicho pago a sus trabajadores.
Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2015) y percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”.
“El trabajador recibirá su gratificación completa más el 9% adicional y no sufrirá la retención del 13% de pensiones (AFP, ONP), con lo cual, en la práctica sus ingresos se incrementan en 22% aproximadamente”, detalló el gremio empresarial.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
1. Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
2. Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE)
3. No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
4. Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).