Trabajadores en planilla solo presentarán declaración jurada para solicitar devolución de S/12,150

Está dirigido a trabajadores que ganan por encima de S/ 28,350 o 7 UIT.

Foto: Andina.
Foto: Andina.

Los trabajadores de quinta categoría (en planilla) presentarán su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente para solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubiera efectuado por concepto de las 3 UIT adicionales (S/ 12,150).

Este adicional se genera al tener compras o gastos formales y está dirigido a trabajadores que ganan por encima de S/28,350 o 7 UIT.

[ LEA TAMBIÉN: ¿Quiénes podrán pagar menos impuestos con la deducción adicional de hasta 3 UIT? ]

Esto tendrá efecto a partir del ejercicio gravable 2017, de acuerdo a la disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT (ver aquí), publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, refrendada por Víctor Shiguiyama, jefe de la Sunat.

Además, la norma modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 329-2016/SUNAT (ver aquí), la cual aprueba las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2016.

[ LEA TAMBIÉN: Todo lo que debe saber acerca de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y el ITF de 2016 ]

Así, están obligados a presentar la declaración jurada para el 2016, los siguientes sujetos:

“-Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

-Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual 2016 – Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.

-Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

-No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana”.

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