Miguel Alonso Juape Pinto
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La última modificación del reglamento del IGV y del ISC establece que el pago de la garantía por la separación de un inmueble se gravará con el IGV, siempre que supere el 3% del valor de su venta.
En la práctica, siempre se tributará cuando se separe la compra de un departamento, dijo el tributarista Walker Villanueva, del estudio Ferrero.
Por su parte, la experta Cecilia Delgado Ratto señaló que esta disposición afectará a las empresas de construcción y a las inmobiliarias. Con la legislación anterior, en la venta de departamentos en planos y otros se tributaba la separación de compra, más conocido como arras, solo si superaba el 15% del valor de venta.
Arras
A la entrega de dinero para que se cumpla una promesa de vender el bien o construirlo se conoce como arras, explicó Villanueva.
Por ello, comentó, con las reglas anteriores casi no se gravaba con el IGV a ese pago, pues a la fecha de entrega del dinero (arras) no se había construido ni vendido nada.
Esto cambió y prácticamente cualquier separación será gravada con el IGV, dijo.
Delgado coincidió, pues señaló que se pagará IGV casi en cualquier contrato de arras, ya que el promedio en el mercado es de 10%. El menor pago es de 8% del valor de venta y el máximo, de 15%, aseguró.
Aunque señaló que probablemente la Sunat interprete que no se debe devolver el IGV pagado al comprador, en el caso de las arras entregadas si es que al final no se llega a realizar el contrato o la entrega del departamento.