Terrenos vendidos por personas naturales pagarán Impuesto a la Renta

La Sunat precisó que la venta de un terreno sin construir (única propiedad del vendedor) pagará Impuesto a la Renta, si fue adquirido a partir del 1 de enero del 2004.

<strong>Precisiones.</strong> Piden a la Sunat aclarar algunos puntos del tema. (USI)
Precisiones. Piden a la Sunat aclarar algunos puntos del tema. (USI)

Miguel Alonso Juape Pinto
mjuape@diariogestion.com.pe

La Sunat precisó que la venta de un terreno baldío por una persona natural (de la cual es su única propiedad) está sujeta al pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre la ganancia obtenida en esa transacción, si el terreno fue adquirido a partir del 1 de enero del 2004.

Precisiones
Sin embargo, Juan Pablo Porto, tributarista de PricewaterhouseCoopers (PwC), comentó que la Sunat debería precisar si el pago del IR también incluye a los terrenos donde se construye en forma precaria, o en los no formalmente inscritos y que, por lo tanto, figuran como baldíos. Para Porto, un terreno en donde exista una vivienda aún en construcción precaria o no inscrita puede ser considerado como casa-habitación.

Explicó que la casa-habitación está excluida del pago del IR y algunos terrenos deberían beneficiarse de esta regulación. Detalló que los requisitos que la Sunat establece para que un inmueble se considere como casa-habitación son que esté habitado por el contribuyente; que el bien se encuentre en su propiedad (por lo menos dos años) y que no se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén cochera o similares. Sin embargo, dijo que no existe una regulación de la Sunat sobre el nivel de la edificación requerida, ni del material de la construcción para que el terreno sea considerado como casa-habitación.

De otro lado, Porto opinó que la exclusión del pago del IR en los casos de venta de casa-habitación corresponde a una medida asistencial del Gobierno. El fisco, dijo, entiende que en estos casos el contribuyente se encuentra en una situación desesperada para obtener liquidez que lo obliga a disponer su único activo de refugio (su casa), o porque usará la venta para adquirir otro bien para el mismo fin. La casa-habitación representa el primer ahorro del contribuyente, agregó.

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