Luego de dos años, el Tribunal Constitucional finalmente declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la administración pública contenida en las leyes de presupuesto de los años 2012 y 2013.
Fueron tres las demandas planteadas contra la ley de presupuesto (Colegio de Abogados del Callao, de Arequipa y por algunos congresistas), al considerar inconstitucional la prohibición de todo tipo de incremento para los trabajadores del Estado, incluidas las que se pudieran realizar vía negociación colectiva.
A criterio del TC , solo resultan inconstitucionales las frases que hacen alusión a la negociación colectiva. De igual forma, declaró inconstitucional el artículo que permitía al Estado nombrar al presidente del Tribunal Arbitral, en caso de un arbitraje laboral, cuando las partes no se pusieran de acuerdo, y el artículo que declaraba nulos los laudos laborales que se pronunciaran sobre temas diferentes a las condiciones de trabajo.
De esta manera, el TC abre la puerta para que, a través de la negociación colectiva, los trabajadores estatales soliciten incrementos de remuneraciones.
Fallo en espera
Sin embargo, los magistrados hicieron la salvedad de que la negociación colectiva para el sector privado no es igual que para el sector público, pues “se lleva a cabo en un contexto en el que el Estado financia gastos de la administración pública, principalmente a través del pago de Impuestos de sus ciudadanos y por ello tiene la obligación de velar por el interés general, de modo tal que los salarios de los trabajadores del Estado deben articularse con dicha finalidad u objetivo del modelo de Estado Social”.
En este contexto, el TC está exhortando al Congreso para que emita una norma que regule la negociación colectiva de la administración pública siguiendo los principios establecidos en su sentencia. Uno de ellos admite que las negociaciones colectivas relacionadas con el incremento de salarios sean ratificadas, en última instancia, por el Poder Legislativo.
Teniendo esta situación en mente, el fallo del TC establece un lapso de vacatio sententiae que empezará a contarse desde la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017, y que no podrá exceder de un año. Esta decisión implica que el fallo emitido no entrará en vigencia mientras no se cuente con una ley de negociación colectiva para el Estado.
Discordia
Este fallo no ha sido unánime. Para el magistrado Óscar Urviola, no existía inconstitucionalidad en las normas, pues aunque los trabajadores del sector público son titulares del derecho fundamental a la negociación colectiva, se encuentran impedidos, a su juicio, de negociar incrementos salariales a través de dicho medio, por lo que solo están facultados para transar condiciones de empleo futuras.
César Peñaranda
Director del IEDEP de la CCL
Evaluación técnica
El fallo del TC viene en un momento delicado porque estamos en un ciclo político con mucho ruido de cara a las elecciones del 2016 y este tema requiere un análisis técnico y racional. Lo más probable es que este tema ingrese como parte de la campaña, y va a generar un antecedente delicado.
Por otro lado, tan pronto se inaugura el próximo Gobierno va a tener que solucionarlo porque en el sector público existen restricciones presupuestales y por eso se debe analizar con mucho profesionalismo y enfoques muy técnicos.
También preocupan los vasos comunicantes que puede tener con el sector privado ya que si se da un incremento de sueldos en el sector público es obvio que el sector privado lo va a seguir. Ello va a encarecer los costos y en un momento de desaceleración es peligroso, recordemos que los problemas de la economía no se van a solucionar a inicios del próximo Gobierno.
Otro factor a tener en cuenta es el de la indexación. Se abre la puerta a que, como ocurría antes, los convenios colectivos se negocien en base a la inflación y aunque esta ahora sea baja es peligroso porque se traslada a precios y nuevamente a salarios.
Planilla estatal aumentó 56% en este Gobierno
Cuando el Gobierno actual asumió el poder en el 2011, la planilla del Estado (remuneraciones del personal más beneficios sociales) tenía un presupuesto anual (presupuesto institucional modificado -PIM-) de S/. 23,000 millones (considerando los tres niveles de gobierno), monto que se ha elevado este año a S/. 34,503 millones, según cifras del MEF; es decir, un aumento de 50%. La tasa se incrementa a 56.1%, si se considera solo la planilla del Gobierno central (ministerios) que pasó de S/. 13,046 a S/. 20,369 millones.
Buena parte de este aumento se debe a los incrementos salariales en las Fuerzas Armadas, Magisterio Público y en el sector Salud, por iniciativa misma del Ejecutivo (del empleador) dentro de procesos de reforma de esos sectores. Es obvio que si empiezan a regir los convenios colectivos la planilla se incrementará mucho más.
Lea acá el fallo del Tribunal Constitucional