El Ministerio de Vivienda (MVCS) realizó algunas precisiones referidas al aumento del Impuesto Predial (IP) 2016, señalando que la tasa de incremento del valor arancelario no es la misma que la del IP.
Sin embargo, en una tabla del MVCS, que detalla los incrementos en el valor del pago del IP 2016, se observa que este fluctúa entre 8.66%, en el distrito de La Molina (av. Raúl Ferrero) y 64.70% en el distrito de San Juan de Lurigancho (av. Gran Chimú).
El MVCS sostiene que las variaciones del incremento del valor arancelario obedecen a la aplicación de una norma técnica que en función de las características del predio determina su valor, y la tasa de aplicación del Impuesto Predial se basa en las alícuotas establecidas en la Ley de Tributación Municipal; que no se varían en más de 20 años.
Agrega que el valor arancelario es un componente para determinar el pago del IP y no lo determina. No obstante, en este nuevo valor arancelario de terreno urbano se ha incluido el componente suelo (valor del terreno).
[ Vea aquí los cálculos hechos por el MVCS ]
Además indicó que la nueva Norma Nacional para Determinar los Valores arancelarios de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional incluyó el valor del suelo, pero que no tiene una aplicación directa, sino que está afectado por factores de suelo, estrato socioeconómico y una nivelación del valor, “que hacen que su incidencia considerada esté en el orden del 1.40% al 10.00%, dependiendo de su ubicación, uso y estrato socioeconómico”.
Para fines de su aplicación referente al pago del Impuesto Predial se hicieron reuniones de coordinación con representantes del MEF, gobiernos locales y 22 gobiernos regionales quienes han aprobado los valores arancelarios.
PARA RECORDAR
Norma técnica. La norma Nacional para Determinar los Valores arancelarios de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional, fue aprobada por R.D. N° 004-2015-Vivienda/VMVU-DGPRVU de fecha 4 de julio del 2015, prepublicada en el Diario Oficial el Peruano el 18.03.2015.