La Sunat emitió hoy una resolución (Nº 208-2016/SUNAT) para simplificar y facilitar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los demás procedimientos relacionados a dicho registro, así como la obtención de la Clave SOL y el Código de Usuario necesarios para la utilización del sistema Sunat Operaciones en línea.
Así, se elimina el requisito de presentación de fotocopia del DNI.
“Elimínase, en el caso del titular del RUC, su representante legal o tercero autorizado que se identifique con el DNI para realizar los trámites de RUC, el requisito de presentar la fotocopia de dicho documento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT”, subraya la norma.
Asimismo agrega que en aquellos casos en que el titular del RUC, su representante legal o tercero autorizado se identifique, para realizar los trámites de RUC con un documento distinto al DNI debe, además de exhibirlo, presentar una fotocopia de este.
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Otra medida es la simplificación de documentación que acredita el domicilio fiscal o el establecimiento anexo.
“En aquellos casos en los que el titular del RUC sea una persona natural que declara, modifica o confirma como domicilio fiscal la dirección que figura en el DNI, solo debe exhibir dicho documento”, indica la resolución.
Ya no se solicitará fotocopias del DNI ni de recibos de agua, luz o teléfono, cuando el domicilio fiscal declarado coincida con el que aparece en el documento de identidad.
En los demás casos, en que se requiera acreditar el domicilio fiscal o modificar la de un establecimiento anexo, será suficiente con mostrar el original de cualquier documento público o privado donde aparezca dicha dirección.
Facilitación de los trámites presenciales del RUC
En el caso que el contribuyente deba presentar ante las dependencias o centros de servicios de la Sunat documentación para efecto de la inscripción en el RUC o de los trámites relacionados a dicho registro, esta podrá presentarse en cualquier dependencia o centro de servicio al contribuyente a nivel nacional, indica otra disposición emitida hoy por la Sunat.
Antes de esta modificación, los trámites referidos al RUC se tenían que realizar únicamente en la dependencia del domicilio fiscal del contribuyente.
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De manera similar, la suspensión temporal de actividades o el reinicio de éstas podrá comunicarse, en todos los casos, por Internet a través de SUNAT Virtual (www.wunqt.gob.pe).
Ya no será necesario acercarse a un local de la institución. Para lo primero, el contribuyente informará la fecha de suspensión temporal y el número del último comprobante de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito, y para el segundo caso la fecha en que se reinicia actividades.
La resolución también simplifica requisitos para que los contribuyentes puedan efectuar sus trámites por Internet. Ahora, el contribuyente ya no presentará copia de DNI para obtener su “Código de Usuario” y “clave SOL”.