Las deudas tributarias menores a S/ 3,950 (equivalente a una Unidad Impositiva tributaria) no serán cobradas por la Sunat, dispuso hoy el Gobierno mediante el Decreto Legislativo 1257, cuyo principal objetivo – se anota en el artículo primero de la norma – es sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que se encuentran en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva.
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En el artículo 11 de la norma se decreta la extinción de las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del decreto legislativo, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la Sunat.
Se precisa que este beneficio se otorgará siempre que por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3,950.
En cuanto a las deudas tributarias expresadas en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3,950 se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3.403.
En el artículo 12 se indica que la Sunat no ejercerá o, de ser el caso, concluirá cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.
La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30 de setiembre de 2016 sea menor a 3,950 soles.