Sunat: Modifican el reglamento de comprobantes de pago

La norma entrará en vigencia desde el 17 de enero. Sepa cuáles son las principales modificaciones.

Foto: realsystems
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Con la finalidad de ampliar los supuestos de traslado que no requieren ser sustentados con la guía de remisión, se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago en la Resolución de Superintendencia N° 005-2017-SUNAT. ¿En qué cambia? El estudio de Abogados Muñiz Ramirez Perez – Taiman & Olaya nos detallan las principales modificaciones.

La norma que entrará en vigencia desde el 17 de enero del 2017, establece que no requiere sustentarse con guía de remisión (sea del remitente o del transportista) el traslado de bienes que ingresen al país desde terminales portuarios del Callao, siempre que se realice hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE), y se sustente con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario, documento que deberá contener, como mínimo, la siguiente información que debe constar de manera impresa :

a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”.
b. Número del ticket de salida.
c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte.

En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe consignar el número de RUC del sujeto subcontratado.

d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:
i) Número de placa del vehículo.
ii) Nombre del conductor.
iii) Tipo y número del documento de identidad del conductor.

e. Número de contenedor, cuando corresponda.
f. Número de bultos, cuando corresponda.
g. Datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante.
h. Peso neto del bien(es) transportado(s), excepto carga rodante. Tratándose de contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor.
i. Fecha y hora de salida del terminal portuario.
j. La leyenda: “TRASLADO A ALMACÉN ADUANERO” o “TRASLADO A ZPAE”.
k. Número de precinto.
l. Número de manifiesto.
m. Número del conocimiento de embarque (bill of lading).

Asimismo, se permite que el traslado se realice con este sustento hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que sea sustentado con el ticket de salida emitido por el administrador portuario y que dicho documento cuente con, además de la información impresa señalada en los literales a., b., c., d., e., f., g., h., i., l. y m. anteriores, los siguientes datos de manera impresa:

i) La leyenda: “TRASLADO A ZONA SECUNDARIA”.
ii) Número de RUC del remitente.
iii) Número de RUC del importador.
iv) Número de RUC del destinatario.
v) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías donde se declara el(los) bien(es) transportado(s).
vi) Ubigeo y dirección del punto de llegada.

Cabe resaltar que el ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes. Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada.

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