A tan solo 11 días de iniciarse el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo 2013, más de 63,000 contribuyentes ya cumplieron con esta obligación, lo que demuestra el interés que tienen por cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias.
La novedad de este año es que la declaración que realicen las personas naturales (profesionales independientes) sólo se realiza a través de Internet, llenando el Formulario Virtual N° 683, disponible en el portal institucional de la Sunat.
Cabe resaltar que los contribuyentes ya pueden presentar su declaración, anticipándose a las fechas de vencimiento que se iniciará el lunes 24 de marzo y finalizará el próximo viernes 4 de abril.
El cronograma se fija de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC).
Las personas naturales que hayan obtenido, durante el año pasado, ingresos o rentas por un monto superior a S/ 25,000 provenientes ya sea de rentas por alquileres (primera categoría), o por ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), así como por ingresos profesionales como independientes (cuarta categoría), estarán obligadas a presentar la Declaración de Renta 2013.
También deberán declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de los ingresos ya mencionados. Los pagos se podrán hacer con cargo a su cuenta bancaria, por Internet, a través de una tarjeta de débito o crédito VISA (afiliada a Verified Visa) o presentándose en la ventanilla del banco autorizado mediante sistema de “pago fácil”.
Cabe precisar que para facilitar la presentación de la declaración, el Formulario Virtual N° 683 cuenta con información personalizada de los ingresos y rentas registrados por cada declarante en el 2013, los cuales serán validados y remitidos a la Sunat. En caso no estén de acuerdo con los montos podrán modificarlos en el mismo formulario virtual.
Declaraciones de empresas
Para las empresas, la declaración se realiza utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT – N°684) a través de Sunat Virtual. Este medio se encuentra disponible desde el pasado 3 de enero.
El mencionado PDT deberá ser utilizado por los contribuyentes que generen rentas o pérdidas por rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Los principales Contribuyentes (Pricos) lo harán también a través de Sunat Virtual, o en las dependencias del ente recaudador en las que cumplen con sus demás obligaciones tributarias.