Sunat implementa estrategia para reducir evasión de impuestos por uso de facturas falsas

La evasión en el Impuesto General a las Ventas (IGV) al emitir facturas falsas por operaciones no reales podría generar una pérdida anual en recaudación de hasta S/. 5,000 millones, afirmó la Sunat.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que implementa una estrategia integral de lucha contra las operaciones no reales (facturas falsas) que considera las siguientes acciones:

- Identificación oportuna de los posibles proveedores de facturas falsas desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). – Realización de acciones de control a través de la revisión de la información electrónica. – Investigación de los casos donde se detecte esta modalidad a través de equipos especializados. – Denuncia al Ministerio Público de la presunción de delito tributario.

Subrayó que a través de las facturas que consignan operaciones no reales y que son registradas en la contabilidad, se cometen ilícitos que se encuentran previstos en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo N° 815), siendo sancionados con penas de hasta 12 años de privación de la libertad.

Agregó que en el año 2014 el 85.7% de las denuncias presentadas por la Sunat al Ministerio Público han estado vinculadas a facturas falsas.

El ente recaudador ha detectado que esta modalidad involucra la participación de aproximadamente 80,000 contribuyentes.

Uso fraudulento del RUC
El RUC es el registro de identificación que otorga la SUNAT para que una persona, entidad o empresa se formalice y pueda cumplir sus obligaciones tributarias como presentar declaraciones y pagar impuestos de acuerdo con la naturaleza y realidad de sus actividades.

Para obtener el RUC, cada persona se acredita ante la Sunat con su DNI u otro documento de identidad, y en el caso de una empresa o entidad a través del documento de constitución, y se suma además la acreditación del representante legal o apoderado.

Por esto la Sunat invoca a los ciudadanos que no se dejen sorprender por sujetos inescrupulosos y no presten a otra persona su DNI u otro documento de identidad, ya que pueden ser utilizados con su conocimiento o a sus espaldas para obtener un RUC y simular operaciones de compraventa de bienes o servicios, y convertirse en un “evasor tributario” o “testaferro” por las actividades de otra persona e involucrarse en un delito tributario.

A través de esta modalidad se aparenta la existencia de un negocio falso o se crean empresas ficticias que emiten facturas u otros comprobantes de pago que se usan para “respaldar” operaciones no reales.

Para la Sunat, los comprobantes emitidos por operaciones no reales no tienen ningún efecto tributario; estas operaciones no tienen derecho al crédito fiscal u otro beneficio para el IGV ni tampoco sirven para deducir gasto o costo para el impuesto a la renta.

Una operación no es real cuando: – Se emite una factura o comprobante de pago por una operación inexistente o simulada, es decir, nunca se produjo la compra de bienes, la prestación de un servicio o un contrato de construcción.

- El emisor que figura en la factura o comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación.

Principales Recomendaciones – No recurra a tramitadores o “jaladores” de la calle para obtener su RUC, tramítelo usted mismo o recurra a una persona de su extrema confianza.

- No revele ni entregue su clave SOL a otra persona; cambie frecuentemente su número y otorgue claves secundarias a personas de su confianza o su contador, para los trámites conocidos que usted tenga que realizar.

- Realice mensualmente consultas de su “reporte tributario” a Sunat virtual en www.sunat.gob.pe, para verificar la veracidad de sus declaraciones y pago de impuestos.

- Nunca preste o deje su talonario de facturas u otro tipo de comprobantes de pago autorizados en poder de un tercero.

- No otorgue una factura en blanco, ni “de favor”, redactadas, para “blanquear” o “legalizar” las operaciones que le corresponden a un tercero.

- No recurra a la “compra-venta de facturas” que se realiza por la Internet, por imprentas inescrupulosas o por cualquier otro medio, su efecto tributario es nulo y además puede verse involucrado en un delito tributario con prisión efectiva de hasta 12 años.

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