Sunat modificó las disposiciones para el llevado de libros electrónicos, con el objetivo principal de brindar mayores facilidades a las microempresas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 18-2015/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se divide en dos grupos el total de contribuyentes obligados a llevar de manera electrónica el Registro de ventas e ingresos y el Registro de compras según sus ingresos del año 2014:
• Contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000), obligados a partir de enero del 2015.
• Contribuyentes del Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 285,000), quienes se encontrarán obligados recién a partir de enero del 2016.
Asimismo, para que los contribuyentes obligados tengan el tiempo suficiente para preparar la información correspondiente, Sunat plantea el cronograma de vencimientos, cuyo plazo máximo de atraso para los periodos enero y febrero 2015, se inicia en el mes de agosto.
Sunat reitera que al sustituir los tradicionales libros manuales o impresos por un libro electrónico, el contribuyente se beneficia con diversos ahorros, entre los que destacan los gastos de impresión (papel, cinta de impresión o cartucho de tinta), así como de varios costos vinculados (legalización, empastado y almacenamiento por 5 años).
Los contribuyentes obligados a llevar sus registros de manera electrónica pueden acudir al Programa de Libros Electrónicos (PLE) disponible en el portal de Sunat y el sistema de llevado de libros electrónicos en la misma web.