Sunat aumentará control sobre actividades de espectáculos públicos

La tasa de detracción propuesta para estos eventos será de 9% sobre el importe de la operación, que considera el monto por la prestación del servicio y el costo que se consigna en el boleto emitido a los asistentes.

<b>Fiscalización.</b> El proyecto regulará los los conciertos de música en vivo, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros.
Fiscalización. El proyecto regulará los los conciertos de música en vivo, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros.

Andina.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat ) informó hoy que implementará mayores acciones de fiscalización a las actividades de espectáculos públicos con el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad y de incumplimiento tributario detectados en los últimos años.

Explicó que esto se complementará con la aplicación del sistema de detracciones a este segmento de contribuyentes.

Con este fin la Sunat ha publicado en su portal institucional el proyecto de Resolución de Superintendencia que regula la aplicación del sistema de detracciones a los espectáculos públicos no deportivos, en vivo, gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), como los conciertos de música en vivo, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros, teniendo en cuenta el tipo de actividad comercial que realizan.

La tasa de detracción propuesta para estas actividades será de 9% sobre el importe de la operación, que considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo) y el costo que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV, el mismo que se consigna en el boleto emitido a los asistentes.

Además se aplicará la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en los espectáculos públicos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los 700 nuevos soles, monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores.

Ello considerando además que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.

Detalles
El proyecto de resolución establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.

Tal medida se establece porque el comportamiento del sector de espectáculos públicos es el mismo, tanto para la venta de entradas a través de un tercero o del mismo promotor del evento.

De acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago del IGV.

Un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que verifica permanentemente la Sunat.

Precisó que los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán incluidos en la detracción, según lo dispuesto en el proyecto de resolución, cuando sean calificados como culturales, según la Ley del IGV.

El dato
Los interesados en formular sugerencias a este proyecto normativo de la Sunat podrán hacerlo hasta el 14 de octubre y dirigirlas a las siguientes direcciones de correo obs_proy@sunat.gob.pe o emosto@sunat.gob.pe.

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