La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció la forma y condiciones para el pago del aporte que deben realizar las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondiente al periodo tributario 2013.
Así lo dispuso la Resolución de Superintendencia N° 020-2014/SUNAT, publicada recientemente en el Diario Oficial.
Como se sabe, este Fondo fue creado mediante la Ley N° 29741, promulgada el 9 de julio del 2011, y tiene una finalidad de seguridad social, puesto que sus recursos están destinados únicamente para pensiones.
La citada norma señala que el mencionado pago se deberá efectuar en la Boleta de Pago – Formulario N° 1662, consignando como período tributario 13/2013 y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
Para el cálculo del aporte, las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas aplicarán el 0.5% a la Renta Neta Imponible informada en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2013, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 29741.
El pago del aporte se efectuará dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a aquel que presente la Declaración Jurada de Renta Anual al 2013.
Cabe precisar que los vencimientos para cumplir con esta obligación se inician el próximo 24 de marzo y finalizan el 4 de abril, de acuerdo al último dígito de RUC del contribuyente.