Mientras que en la última década la aplicación de medidas antidumping en el mundo creció un 31% (de 1,214 hasta 1,586 disposiciones vigentes), el Perú fue en contra de la tendencia mundial y el uso de estas medidas cayó un 74% (de 34 hasta 9 medidas vigentes), señaló la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
La SNI señaló que esto ocurre pese a que diversos sectores industriales están siendo afectados por la competencia desleal de productos importados a precios dumping.
En ese periodo, Colombia triplicó el número de sus medidas antidumping (de 5 a 17, de los cuales 13 son a China). La cifra también creció en países como Estados Unidos (aumentó 30%); Australia (34%), la India (66%) y Canadá (94%).
En ese sentido, la SNI sostuvo que entre las naciones que aplican antidumping, el Perú es uno de los que menos recurren a esta práctica de defensa comercial.
Sin embargo, señaló que países desarrollados e industrializados, y que ejercen el libre comercio, sí mantienen esta política comercial como, por ejemplo, Estados Unidos (285 medidas), Unión Europea (114), Canadá (62) Australia (55); así como también destacan China (95), Turquía (155) e India (255).
En la región, mientras en la Alianza del Pacífico, México y Colombia aplican 71 medidas, el Perú registra solo 9, el 0.56% de lo aplicado en el mundo. Cabe destacar que de las medidas antidumping de Perú, 6 son aplicadas a China y Pakistán: el 1% de lo que el mundo les impone a ambos países (566 entre ambos; solo China, 559).
DUMPING
La SNI recordó que el dumping consiste en vender un producto en un país extranjero a un precio menor del que se vende en el país de origen, en muchos casos por prácticas como subsidios o incumplimiento de reglas laborales o ambientales.
En el Perú sectores como el textil-confecciones, calzados, aceros, plásticos, ente otros, enfrentan actualmente una severa competencia desleal, lo que ha llevado que muchas empresas cierren o reduzcan significativamente su producción.
Para defender al mercado de esta práctica desleal, la Organización Mundial del Comercio (OMC) permite corregir la diferencia entre un precio dumping y uno en condiciones de competencia mediante derechos antidumping.
La SNI precisó que estas medidas se aplican previo análisis técnico, para el cual el Indecopi exige que se cumplan tres requisitos: 1) Precio del producto en el país en el que se importa sea menor que en el país de origen; 2) Que haya una afectación a la producción local; y 3) que este daño sea causado o pueda ser causado por el dumping.
La SNI advirtió que, cuando no existen medidas antidumping que neutralicen la competencia desleal de este flagelo, desaparece la industria formal que crea empleo de calidad, genera valor agregado y tributa en el país. Por ello, saludó la decisión del Indecopi de mantener los derechos antidumping a las importaciones de calzado chino y tejidos pakistaníes.
“La competencia leal, es el sistema que usa el mundo libre para brindar reglas de juego equitativas, para que en el mercado gane el mejor, y no el que tiene más subsidios o viola más derechos laborales. Las medidas antidumping no tratan pues de proteger a la industria sino de defender la competencia”, apuntó el gremio.