El proyecto de la SBS plantea que el plazo de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario no sea mayor de 30 días hábiles, salvo mandato legal o judicial en contrario, por parte de las empresas del sistema financiero.
Ello tomando en cuenta el proceso de recepción y trámite de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario que sigue la SBS, lo que procurará que los requerimientos que formulen las autoridades pertinentes sean atendidos en forma expeditiva.
Según el artículo 143° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS-, las autoridades facultadas a solicitar el levantamiento del secreto bancario son: el Poder Judicial; el presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.
También el fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos; y el jefe de la SBS, en ejercicio de sus funciones de supervisión.
El proyecto estará publicado en el portal de la SBS (www.sbs.gob.pe) hasta el 19 de enero del 2015 con la finalidad de recoger los comentarios, opiniones y sugerencias de los interesados y del público en general.