La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó una nueva modalidad de pensión denominada “Renta Combinada”.
Esta nueva opción une la Renta Vitalicia y el Retiro Programado, las dos opciones de jubilación más usadas, por lo que generará dos pagos simultáneos al jubilado.
La “Renta Combinada” unirá ambas opciones. Según la norma de la SBS, una parte del fondo del afiliado irá a la Renta Vitalicia para garantizar una pensión mínima, y la otra al Retiro Programado.
Para efecto del cálculo de las pensiones correspondientes, el fondo acumulado por el trabajador durante su vida laboral se dividirá en dos partes iguales.
“El objetivo es ofrecerle al pensionista un mejor balance del riesgo de longevidad y de inversiones – riesgos que asume para sí cuando contrata una pensión en la modalidad de retiro programado-, toda vez que percibirá una parte de su pensión total bajo una renta vitalicia a cargo de una empresa de seguros”, señaló la SBS en un comunicado.
Cabe recordar que en la Renta Programada, el jubilado mantiene su fondo en la AFP, la cual le dará una pensión de acuerdo al saldo y rentabilidad de la cuenta, hasta que esta se acabe. No garantiza una pensión para siempre.
Mientras que en la Renta Vitalicia, el afiliado entrega su fondo a una compañía de seguros, la cual le garantizará una pensión hasta fallecer.
Mayor flexibilidad para la Renta Temporal
Otra novedad es la ampliación de los tramos de la Renta Temporal en plazos de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años, cuando el afiliado próximo a jubilarse opte por la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
Cabe indicar que bajo esta modalidad, el pensionista recibe una Renta Temporal de la AFP y, adicionalmente, contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia Familiar que se aplica al término del periodo de la Renta Temporal.
Actualmente, solo se ofrecen tramos de uno (1) y dos (2) años en lo correspondiente a la Renta Temporal.
La ampliación del plazo está orientado a ofrecerle al trabajador que se jubile una mayor disponibilidad de los recursos ahorrados durante su vida activa en sus primeros años como pensionista, pero cautelando el sentido de protección de la contingencia de la vejez.
La norma también dispone que tanto la Renta Combinada como la Renta Temporal a tres (3) años con una renta vitalicia diferida, sean productos previsionales de ofrecimiento obligatorio para los solicitantes de pensión, garantizando así un adecuado abanico de opciones que, inicialmente, tiene todo potencial solicitante de pensión.
Asimismo, se establece que los productos previsionales con períodos garantizados en las rentas vitalicias –esto es, aquellos que garantizan el mismo nivel de pensión del titular a los beneficiarios cuando este fallece, por un plazo de 10 o 15 años-, se harán extensivos también a los productos previsionales del tipo de la Renta Combinada, así como también a la Renta Mixta y Renta Bimoneda, a efectos de mejorar la oferta de los potenciales pensionistas.
De otro lado, la SBS ha previsto fortalecer los mecanismos de información comparativa que reciben los afiliados al momento de optar por una decisión de elección de la modalidad de pensión.
Ello con el fin de facilitar indicadores comparativos que muestren las características de los productos previsionales, las preferencias relativas de elección por parte de los afiliados, como también de los impactos que se generen por efecto de los productos complementarios en las pensiones esperadas y en el valor presente de las pensiones.
Complementariamente, la norma hace una precisión respecto a la situación de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando y son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, de modo tal que se incluya también a aquellos que se encuentran cursando un Bachillerato internacional.