¿Sabes qué medidas tomar si tu empleador retuvo tus aportes de AFP?

Para Augusto Linares, socio de Estudio Linares, existen dos vías para solicitar la devolución de tus aportes, una es la laboral y otra es la penal. La primera permite conseguir el beneficio económico, mientras la penal sanciona al empleador.

(Video:Gestión)

Hay un total de S/. 20,000 millones en deuda previsional, es decir, las empresas no han aportado esa cantidad en las cuentas de sus trabajadores por concepto de AFP .¿Sabías que existen 2 vías por las cuales puedes reclamar tus derechos? Una es la laboral -la más efectiva- y otra es la penal, resaltó Augusto Linares, abogado penalista de Estudio Linares.

El socio de Estudio Linares informó que la vía laboral involucra medidas cautelares, intervención de cuenta, o todo lo que amedite, es decir, puedes solicitar la devolución de tu dinero, en cambio la vía penal involucra el análisis de las conductas criminales, en este caso, se buscaría la sanción respectiva para el empleador.

Así, -agregó- la vía laboral involucra a la empresa en sí y es la manera más rápida para gestionar el proceso, porque con un proceso penal, la acción se dirige al Ministerio Público, y si hay algún indicio, se gestiona por la vía judicial, en conclusión, es un camino más largo.

“Es más difícil cobrar por la vía penal, porque esta sirve más como un proceso sancionador, aunque muchas veces erróneamente se ve como un medio para ejercer presión, pero ese no es su objetivo.”, acotó el abogado.

Vía laboral vs vía penal:
Según Linares, lo más efectivo es el medio laboral, pero el trabajador igual puede denunciar el hecho, porque existe una conducta criminal. El abogado afirmó que lamentablemente la vís penal es utilizada para “instrumentalizar el derecho”, y de alguna manera, permite ‘castigar’ – o erróneamente presionar- el pago y devolución de los aportes al empleado.

¿Qué hago si dejé de trabajar en esa empresa hace mucho tiempo, y la compañía ya no existe? En ese caso sería lo ideal buscar al exempleador y emitir una carta notarial solicitando el pago de tal dinero retenido. Cabe resaltar -agregó- que existe un tiempo estimado de 6 años para el ejercicio de la acción penal, es decir, “si te diste cuenta después de 8 años de tal error, ya no podrá responsabilizar al empleador”.

Según el abogado, el incumplimiento de este pago puede conllevar a la pena privativa de libertad de un tiempo aproximado en 4 años, pero sin prisión preventiva, es decir, mientras dura el proceso el empresario ‘no ve la cárcel y se salva’.

En una nota posterior , veremos con qué acciones se puede ‘escudar’ el empresario para evitar el pago y devolución de estos aportes a sus empleados.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO