Rimac propone adecuar el Seguro de Alto Riesgo para ser aplicable a los bomberos

Hasta que el Gobierno disponga de una partida para ello, el seguro podría ser pagado temporalmente por el fondo de compensación del SOAT, pues tiene un saldo no utilizado por S/.30 millones, sugiere Rimac.

Frente a la necesidad de brindar protección a los hombres y mujeres que se desempeñan como bomberos de nuestro país, Rimac propone la adecuación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para incorporar a los bomberos a este régimen.

Mario Potestá Martínez, Vicepresidente Ejecutivo de Seguros Empresa de Rimac explicó que “este seguro de SCTR que estamos proponiendo, cubre una pensión en caso de muerte o invalidez y gastos de curación por accidentes ocurridos durante la atención de emergencias. Este seguro puede ser licitado rápidamente y ser ofrecido a los cerca de 10 mil bomberos de nuestro país y brindarles así la protección que merecen”, destacó el ejecutivo.

Inicialmente, este seguro podría ser pagado por el fondo de Compensación del SOAT que administra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho fondo, el cual permite atender a las víctimas de accidentes provocados por vehículos no identificados, tiene en la actualidad un saldo no utilizado de cerca de 30 millones de soles.

La utilización del Fondo sería una solución temporal, mientras el Gobierno evalué la asignación de una partida presupuestal permanente. El ejecutivo comentó que el monto de la cobertura, dependerá del sueldo que sea considerado para el cálculo de la prima y la tasa de riesgo a definir. Para fijar el sueldo debería tener una referencia con el sueldo promedio de la policía o militares.

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Potestá, quien también se desempeña como Bombero Voluntario de la Compañía de Bomberos La Molina 96, brindó a nombre de Rimac las más sentidas condolencias a los familiares de los tres valerosos hombres de rojo fallecidos en la víspera en un incendio en El Agustino.

¿Qué es el SCTR?
Dirigido a trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por ley (en industrias como minería, transporte aéreo, hidrocarburos, refinerías, pesca, químicos industriales, construcción, industria de madera, electricidad, textiles, plástico, vidrio, portuarios y periodismo).

Sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según lo dispone la Ley N° 26790. Este seguro tiene dos tipos de coberturas: salud, que puede ser contratada con una EPS o con ESSALUD; y Pensiones: que puede ser contratada con una empresa de seguros o la ONP.

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