Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para barcos pesqueros regirá en 180 días

Aquellas empresas que incumplan sus obligaciones serán retirados de la lista de proveedores del sistema y se les aplicará consecuencias jurídicas.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat) para embarcaciones pesqueras, que permitirá complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, el cual entrará en vigencia en 180 días calendario.

El reglamento se aplicará a los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas empleando embarcaciones de bandera nacional o extranjera de mayor escala; embarcaciones de menor escala para anchoveta y anchoveta blanca; y las embarcaciones que están obligadas a contar con el sistema en cumplimiento de un ordenamiento pesquero específico.

El Produce, a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, administrará, supervisará y gestionará el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, cuyo acceso será abierto, previa evaluación de la solicitud de los interesados.

En caso se produzca algún incumplimiento de las obligaciones de los proveedores satelitales aptos conllevará a la cancelación de la inscripción en el listado respectivo, así como la imposición de otras consecuencias jurídicas.

Entre esas consecuencias figura el pago de 2% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que en la actualidad está en S/. 3,800, por no comunicar dentro de las primeras 24 horas el corte de la señal satelital, lo cual sube a 50% de la UIT por cada día transcurrido de luego de realizado el corte.

Además se podrán ejecutar de manera inmediata la carta fianza y se cancelará la inscripción del proveedor en el listado, cuando la empresa envíe posiciones falsas de las embarcaciones, lo que será verificado cuando la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realice las auditorias correspondientes.

Asimismo, el reglamento establece que la Autoridad Marítima no otorgará la autorización de zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que estando obligadas a contar con el equipo del Sisesat, no lo tengan instalado a bordo o no lo tengan operativo.

Para ello, la Autoridad Marítima consultará diariamente en el portal web del Produce la lista de embarcaciones pesqueras que deben tener instalando y operando el Sisesat.

Aquellas embarcaciones que dejen de emitir señal satelital por un intervalo mayor a una hora y 30 minutos operando fuera de puertos y fondeaderos, deberán someter su equipo a una revisión técnica obligatoria a su arribo al puerto y que estará a cargo del personal técnico del proveedor del servicio.

La revisión técnica podrá ser supervisada por un inspector del gobierno regional que corresponda o del Produce, con el fin de verificar la operatividad del sistema.

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