Reforzarán control en operaciones de más de US$ 5,000 en casas de cambio

Las personas no solo deberán presentar su documento de identidad, sino también justificar la procedencia del dinero y detallar los datos del beneficiario de la transacción.

Casas de cambio. Podrán negar la operación de cambio si la persona no cumple con presentar toda la información requerida.
Casas de cambio. Podrán negar la operación de cambio si la persona no cumple con presentar toda la información requerida.

A fin de reforzar la lucha contra el lavado de activos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) alista una norma para la gestión de riesgos en las casas de cambio.

Según la regulación propuesta, si el monto de la transacción supera los US$ 5,000, se deberá exigir a la persona que la realice el documento de identidad e información sobre la procedencia de los fondos.

Si la operación es a favor de un tercero, se deberá detallar los nombres y apellidos de la persona y los datos de la representación (si actúa con poder, y si este está por escritura pública).

[Etiqueta]

Si el beneficiario es una empresa, se deberá precisar la denominación o razón social; el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); el objeto social, actividad económica principal o finalidad de constitución de la empresa; la identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social y la identificación de los representantes legales, entre otros.

Debida diligencia
Si una persona expuesta políticamente (PEP) realiza la operación, se aplicará un régimen reforzado de debida diligencia, bajo el cual se impondrán mayores requerimientos.

Por ejemplo, se le pedirá el nombre de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de empresas donde mantenga una participación igual o superior al 25% del accionariado.

Una persona califica como PEP si cumple o ha cumplido en los últimos cinco años funciones públicas prominentes, o se ha desempeñado en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés público.

Vulnerable
La norma propuesta también exige la designación de un oficial de cumplimiento, quien ejercerá una labor de supervisión y funcionará como nexo entre la casa de cambio y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS.

El abogado penalista Carlos Caro explicó que la propuesta sigue las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas para combatir el blanqueo de capitales.

“Se está regulando a las casas de cambio porque su actividad es vulnerable al lavado de activos. Cuando no se presente toda la información exigida, la operación, ademas de ser reportada a la UIF, no debería proceder”, sostuvo.

El experto refirió, además, que hasta el momento solo existe un límite de US$ 10,000 para las operaciones en efectivo en las instituciones del sistema financiero (bancos, cajas municipales y rurales, entre otras).

Los datos
Umbral. Si la operación en la casa de cambio es mayor a US$ 200 pero menor a US$ 5,000, solo se exigirá a la persona el documento de identidad.

Número. Hay unas 1,000 casas de cambio, aproximadamente, en el país, según estimaciones recientes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

RELACIONADAS

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO