1.- Ley N° 30167 (02.03.2014) Se modifica la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos agregando la prestación de los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
2.- Resolución Ministerial Nº 037-2014-TR (02.03.2014) Se aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) al 31 de marzo del 2014, y a partir del 1 de abril del 2014 su inicio de funciones en Lima Metropolitana.
3.- Decreto Supremo N° 042-2014-EF (06.03.2014) Se dispone que para el personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú percibirá mensualmente la una bonificación, siempre que realice labores en los cargos de Jefes de Sección, Grupo, Equipo de Tropa Servicio Militar de S/. 280.00.
4.- Decreto Supremo N° 054-2014-EF (07.03.2014) Suspenden hasta el 10 de diciembre de 2014 la aplicación del Decreto Supremo N° 042-2014-EF.
5.- Resolución de Superintendencia N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD (07.03.2014) Aprueban los lineamientos para la organización y funcionamiento de las Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS privadas y mixtas, que regulará a las entidades públicas o privadas que capten fondos o gestiones fondos para la cobertura de las atenciones en salud o cobertura de los riesgos de salud, para fijar un modelo único de organización de las IAFAS.
6.- Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 035-2014-OS-CD (07.03.2014) Aprueban Tipificación de infracciones generales y escala de multas y sanciones de Osinergmin aplicable en fiscalización de la actividad minera, en donde se sanciona hasta con 1,000 UIT (S/. 3 millones 800 mil),por ejemplo, “no exhibir ni permitir examinar libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y otros; .impedir u obstaculizar la función de supervisión de Osinergmin o de las empresas supervisoras; proporcionar información falsa, ocultar o destruir registros”, entre otros casos.