1.- Resolución N° 002-2015-Sunat-50000 (05.06.2015).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la Ley General de Aduanas.
2.- Resolución N° 890-2014-SDC-Indecopi (05.06.2015).- El Indecopi confirmó la Resolución N° 161-2011-CFD-Indecopi, en el extremo que resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones sobre todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de materiales de caucho o plástico y cuero natural (nada de textil), originarias de la República Popular China.
3.- Resolución N° 056-2015-CD-Osiptel (05.06.2015).- El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó modificaciones al Reglamento de Condiciones de Uso. Así, las operadoras estarán obligadas a verificar la identidad de los usuarios que deseen contratar servicios públicos móviles en sus oficinas, bajo la modalidad prepago. Esta identificación se realizará mediante los sistemas de verificación biométrica de huella dactilar, que estarán conectados con la base de datos de Reniec, entre otros cambios.
4.- Resolución de Superintendencia Nº 137-2015-Sunat (03.06.2015).- La Sunat modificó la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica, a fin de otorgar un plazo excepcional a los emisores electrónicos, obligados a partir del 1 de julio de 2015, para continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras.
5.- Resolución N° 1.- (31.05.2015).- El Osiptel sancionó a Telefónica del Perú con 60 UIT (S/. 231 mil), por una infracción en la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, es decir, por condicionamiento en el pago para atender los reclamos de los usuarios. La resolución puede ser apelada en un plazo de 15 días.