Ranking de normas legales del 13 al 19 de diciembre del 2014

Gestión elabora una clasificación de las normas más relevantes de la semana entre las que se destacan los cambios a la regulación laboral y el feriado no laborable.

1.- Resolución N° 103-2014-Sunafil (17.12.2014).- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) asignó a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minería.

2.- Resolución N° 104-2014-Sunafil (17.12.2014).- La Sunafil dispuso que las subintendencias de resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana tengan la facultad de iniciar y conducir el procedimiento sancionador sobre normas de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades de energía y minas.

También designó a la Intendencia de Lima Metropolitana como la encargada de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador y los recursos de queja en los casos de denegatoria de apelación.

3.- Ley N° 30288 (16.12.2014).- El Ejecutivo aprobó la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, con el objeto de promover la contratación de jóvenes desocupados que busca que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral, y protección social.

La norma se aplica a nivel nacional en el sector privado para la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o a la fecha de contratación, se encuentren desocupados por 90 días, y con menores beneficios que el régimen laboral general.

4.- Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM (14.12.2014).- La presidencia del Consejo de Ministros declaró día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 02 de enero del 2015.

La norma precisa que las horas no trabajadas serán compensadas. Para el sector público, la compensación se efectuará a los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades; mientras que para el sector privado, se compensará por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, y a falta de acuerdo, lo decidirá el empleador.

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