¿Qué información incluirá el rotulado de alimentos procesados?

Los productores, comercializadores o anunciantes de alimentos procesados deberán incluir las advertencias publicitarias de sus productos en los plazos correspondientes.

El Reglamento de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, publicado hoy en Normas Legales señala que en 15 días, contados desde hoy, el Ministerio de Salud elaborará el Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado “Alto en sodio”, “Alto en azúcar”, “Alto en grasas saturadas” o “Contiene grasas trans”.

Dicho manual será aprobado vía Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor de 3 meses, añade el reglamento, que consta de 16 artículos y 8 disposiciones complementarias.

Los productores, comercializadores o anunciantes de alimentos procesados deben incluir las advertencias publicitarias de sus productos en los plazos correspondientes, contados a partir de la aprobación del citado Manual.

Dichas advertencias deberán consignarse de manera clara, legible, destacada y comprensible en la cara frontal de la etiqueta del producto, mientras que en los anuncios en medios o internet deben ocupar hasta el 15% del tamaño del mismo.

La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo de Indecopi, mientras que las infracciones sobre publicidad, establecidas en los artículos 8 y 10 de la ley, serán sancionadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi.

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