Por Marita Chappuis, exdirectora nacional de minería del Minem
El Estado puede hacer que la minería peruana no pierda competitividad, si mejora la eficiencia, rapidez y probidad de su gestión. En general, más del 40% de la inversión minera se destina a mantener niveles de producción y no necesariamente en construir nuevos proyectos.
Para aumentar la eficiencia en la gestión estatal se debe priorizar en el corto plazo dos objetivos: a) reducir la incertidumbre jurídica y b) sistematizar toda la información que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) recibe para acelerar los permisos que tiene que otorgar. La incertidumbre jurídica disminuye cuando las normas y los criterios de evaluación para los diferentes permisos son claros y definidos.
La norma minera más importante es el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, publicado en 1992. Pero a lo largo de estos últimos 21 años se han dictado decenas de otras normas que de alguna manera han enmendado algunos de sus artículos. Por lo que se hace necesario reescribir un nuevo TUO para facilitar su lectura. Existe una versión que compiló todas estas enmiendas desde hace tres años en el Minem.
En el aspecto ambiental, la norma básica es el reglamento de protección que ya cumplió 20 años. Con mucha visión, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Minem ha elaborado un nuevo reglamento que ha recogido toda la casuística observada en estos años. Sin embargo, este proyecto de reglamento, que tomó cuatro años en elaborarse, extrañamente está durmiendo en las oficinas del Ministerio del Ambiente (Minam) desde hace ocho meses.
Se observa una falta de uniformidad de criterios en la evaluación de los distintos permisos que se deben obtener en la Dirección General de Minería, como en los diferentes estudios ambientales. Lamentablemente, no se cuenta con una guía clara que indique cuán detallada debe ser la información para solicitar una nueva instalación, una ampliación o modificatoria tanto de la planta metalúrgica como la de los depósitos de relaves.
Las idas y venidas de la “Consulta Previa”, convenio que solo 22 países lo han recogido en sus legislaciones, también han retrasado inversiones pues el gran temor de las empresas es que sean funcionarios del Estado los encargados de esta labor, por lo tanto tendrán que estar sujetos a sus tiempos, presupuestos y capacidades. Esto se ha normado en nuestro país a pesar de que ya teníamos normas de participación ciudadana con más de 10 años de vigencia.
Este gobierno decidió crear en diciembre del 2012 el Senace (Servicio Nacional de Certificación Ambiental), cuya función será la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, es decir, los exigidos a los grandes proyectos.
Para su creación, no se tuvo en cuenta lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que señala que no deben duplicarse funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. Esta función ya se venía ejecutando en las diferentes direcciones generales de asuntos ambientales de los ministerios, en el caso minero, hace más de 20 años.
Durante este tiempo, la DGAAM ha evaluado más de 5.000 estudios. Además, el Minam tiene la facultad de revisar aleatoriamente cualquier estudio y enmendarlo a través de una fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Con la creación del Senace, el Minam dicta las normas, supervisa y sanciona. Esto no contribuirá para contar con un clima de confianza y estabilidad que se precisa para desarrollar de largo aliento como son los mineros.
El Senace tampoco será una ventanilla única que dará agilidad en la aprobación de los estudios ambientales, pues otras instituciones como el ANA –Autoridad Nacional del Agua– y el Sernamp tienen el mandato legal de revisar todos los estudios ambientales que tienen un componente hídrico o se realizan en áreas protegidas, respectivamente.
La fiscalización a la actividad minera en temas de seguridad y ambientales se ha diluido en diferentes estamentos: Sunafil, Osinergmin, y OEFA. Esta “supervisión” (como así se le llama legalmente) debe tener como principal atributo que se deje de lado el factor político y se priorice el análisis estrictamente técnico. Estas instituciones deben validarse técnicamente para ganarse la confianza de la población.
Al parecer en el Minam están convencidos de que la gestión debe ser punitiva más que preventiva. Confían que solo con multas se podrá tener aire y agua más limpios. El 8 de abril último, el Congreso aprobó una ley que otorga facultades y facilidades al OEFA desde un punto de vista sancionatorio, porque no se ha observado mejoras técnicas en las fiscalizaciones que realiza, lo que está abriendo espacios de arbitrariedad. Por esta norma se dispuso elevar el monto máximo de las sanciones a 30.000 UIT. Además se dispuso que la impugnación de una multa ambiental no tenga efectos suspensivos.
La gran tarea que debería abocarse este gobierno en el tiempo que le queda es mejorar el catastro nacional para contar con información verídica e incuestionable de la propiedad superficial. Actualmente, el área de catastro de la Sunarp es un “cuello de botella” y como tiene procedimientos reñidos con la técnica, demora cualquier inversión. Es “normal” que las coordenadas del levantamiento in situ, difieran del catastro municipal, y estas difieran de los de Sunarp. El ministro de Agricultura ha declarado recientemente que no tenemos un catastro en el ámbito nacional de tierras, porque el proceso quedo trunco en los últimos seis años.
En el mediano plazo, el Estado deberá renombrar al Ingemmet (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico) como el Servicio Geológico Nacional; dictar normas que faciliten el asentamiento de filiales de reconocidos centros de investigación minera en el país; así como definir las compensaciones ambientales que se exigirán a proyectos que tengan que ocupar lagunas y regular los reasentamientos de poblaciones.