El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), incluye en uno de sus capítulos “empresas del Estado y monopolios designados”.
Según el semanario ComexPerú, en este capítulo, tomando en consideración que todos los países miembros del TPP poseen empresas de propiedad estatal (EPE) y monopolios designados (MD), se reconoce el beneficio de acordar un marco normativo que regule dicha actuación, a fin de que no genere prácticas anticompetitivas.
Cuando las EPE o MD realicen actividades comerciales, estas actúen de conformidad con consideraciones comerciales en la compra o venta de una mercancía o servicio (excepto para cumplir con cualquiera de los términos de su mandato de servicio público), así como que las actividades se realicen de forma no discriminatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, el mismo capítulo dispone una serie de excepciones, como su no aplicación a (i) los bancos centrales o autoridades monetarias cuando desempeñen actividades regulatorias o de supervisión o conduzcan las políticas cambiarias, monetarias y de crédito conexas; (ii) los organismos reguladores financieros (incluyendo las entidades no gubernamentales, tales como la bolsa o el mercado de valores) cuando ejercen autoridades regulatorias o supervisoras sobre los proveedores de servicios financieros; (iii) los fondos soberanos de inversión o de pensiones; (iv) la provisión exclusiva de mercancías o servicios de una EPE a una parte en particular, con el propósito de llevar a cabo funciones gubernamentales de esa parte; entre otras.
Asimismo, el capítulo dispone que se incluya adicionalmente una serie de excepciones según cada parte expresamente lo disponga en los anexos correspondientes.
Por otro lado, las partes acuerdan proporcionar a sus tribunales judiciales jurisdicción sobre reclamaciones civiles que pudieran interponerse en contra de empresas de propiedad o controladas por Gobiernos extranjeros, respecto de actividades comerciales llevadas a cabo en sus territorios, siempre que tal tratamiento también se dé respecto de empresas que no son de propiedad o no están controladas por dichos Gobiernos.
De igual manera, se acuerda que los órganos administrativos que regulen a las EPE ejerzan sus facultades discrecionales de regulación de manera imparcial con respecto a las empresas que regulan, incluidas tanto las empresas públicas como las privadas.
Otra disposición importante prevista en este capítulo advierte que las partes no puedan causar efectos desfavorables o daño a las industrias locales a través de la utilización de asistencia no comercial que otorgue a sus EPE, con respecto a la producción o venta de mercancías, o el suministro de servicios.
En materia de transparencia, las partes acuerdan compartir una lista de sus empresas estatales y proporcionar, bajo solicitud, información adicional sobre el grado de propiedad estatal o de control y la asistencia no comercial que les proporcionan.
Finalmente, en materia de cooperación, las partes acuerdan desarrollar actividades de cooperación técnica, como intercambio de información sobre la experiencia de las partes en la mejora del gobierno corporativo y la operación de sus EPE; compartir mejores prácticas en el enfoque de políticas para asegurar igualdad de condiciones entre las EPE y las empresas de propiedad privada; y organizar seminarios internacionales, talleres o cualquier otro foro apropiado para compartir información técnica y habilidades relacionadas con la gobernanza y la operación de las EPE.