Proveedores que no cumplan con acuerdos conciliatorios recibirán multas hasta de S/ 810,000

Según el Indecopi, con los cambios se evita – entre otras cosas – dilatar los procedimientos por incumplimiento de mandatos dictados por la autoridad.

(Foto: Getty Images)
(Foto: Getty Images)

El gobierno modificó recientemente el Código de Protección y Defensa del Consumidor, a través del Decreto Legislativo Nº 1308. Las novedades son los montos de las multas por incumplimiento de acuerdos, cambios en las multas coercitivas no apelables, eliminación tercera instancia, medidas cautelares, entre otras.

Incumplimiento de acuerdos. La novedad son que las multa van desde una UIT (S/ 4,050) hasta las 200 UIT (S/ 810,000) a proveedores que incumplan acuerdos conciliatorios con los consumidores. Según el Indecopi, el impacto positivo es que representa un incentivo para que los proveedores no dilaten el procedimiento ni el cumplimiento de los acuerdos en perjuicio de los consumidores.

Allanamiento y reconocimiento de proveedores. El proveedor que reconozca su infracción en beneficio del consumidor, se le atenuará la sanción.

Promover la autocomposición. El desistimiento, mediación, transacción o cualquier acuerdo pondrá fin a la controversia, en cualquier estado del procedimiento.

Multas coercitivas no apelables. Multas coercitivas no serán apelables, para la ejecución inmediata de los mandatos. Según el Indecopi, con esto se evita dilatar procedimientos por incumplimiento de mandatos dictados por la autoridad.

Medidas correctivas reparadoras. Indecopi ordenará medidas correctivas que reflejen lo que las partes pactaron en la relación de consumo.

Eliminación tercera instancia. Eliminación del Recurso de revisión en procedimientos sumarísimos.

“El impacto positivo es la celeridad para obtener decisión final en procedimientos sumarísimos al resolverse en solo dos instancias”, precisa el Indecopi.

[LEA TAMBIÉN: Indecopi reduce a dos instancias su procedimiento de reclamo más rápido]

Medios probatorios documentales en ORPS. Se podrán presentar en la denuncia, descargos, apelación y absolución de la apelación.

Improcedencia. Denuncias no procederán cuando falten requisitos o si el problema se resolvió antes del procedimiento.

Medidas cautelares. Se precisa la facultad para imponer medidas cautelares. Con esto se busca el fortalecimiento de la facultad de autoridad administrativa para imponer la medida cautelar más adecuada.

Vigencia de la norma. Aplicación inmediata a los procedimientos en el estado en que se encuentren.

Precedentes de observancia obligatoria. Las comisiones pueden expedir precedentes de observancia obligatoria y la Sala los conocerá en consulta.

ÚLTIMA HORA ver todas

BLOGS ver todos

Revolución digitalPablo Bermudez

Bye bye Dubai... ¡Bienvenido NEOM! (1 de 3)

Herejías EconómicasGermán Alarco

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PED...

El Vino de la Semana

Pisco, amor por el Perú

Te lo cuento fácilAlumnos de la Universidad del Pacífico

Guerra en Ucrania: un breve análisis del fac...

Economía para todosCarlos Parodi

Estados Unidos y China

WALL STREET VER TODOS

Será noticia

JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO