Produce suspende pesca de anchoveta por cinco días en nueva zona del mar peruano

Según un informe del Imarpe, el nivel de incidencia de juveniles de anchoveta es de 47% en el área comprendida entre los 13°00’ y 13°29’ LS entre las 10 y 30 millas marinas.

La suspensión dictada por el Produce abarca el área comprendida entre los 13°00’ y 13°29’ LS.
La suspensión dictada por el Produce abarca el área comprendida entre los 13°00’ y 13°29’ LS.

El Ministerio de la Producción (Produce) decidió suspender la pesca de anchoveta y anchoveta blanca a partir de las 00:00 horas del 23 de abril y por un período de cinco días calendario en el área comprendida entre los 13°00’ y 13° 29’ Latitud Sur, dentro de las 30 millas de distancia a la costa peruana.

El motivo de dicha suspensión fue seguir la recomendación hecha por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) debido a la presencia de especies juveniles en el área en mención.

Según el reporte de Imarpe denominado “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Mar Peruano”, elaborado entre el 17 y 19 de abril, se informó que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 16% en el área comprendida entre los 12°00’ y 12°29’ Latitud Sur (LS) y el 47% en el área comprendida entre los 13°00’ y 13°29’ LS, ambas entre las 10 y 30 millas marinas de distancia de la costa.

Asimismo, se registró una incidencia de 50% en el área comprendida entre los 14°00’ y 14°29’ LS entre las 10 y 20 millas marinas de distancia de la costa.

Por ello, el Imarpe recomendó aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta entre los 13°00’ y 13°29’ LS dentro de las 30 millas de distancia a la costa, por un periodo de hasta cinco días debido a que las otras áreas indicadas ya han sido cerradas.

La suspensión establecida por el Produce será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

Por su parte, el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta y anchoveta blanca debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de ordenamiento pesquero.

El incumplimiento de la suspensión será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras Acuícolas.

Mientras que la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, se encargarán de velar por el cumplimiento de la suspensión.

En esta labor colaborarán la Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.

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