Produce establece límite máximo de 47,219 toneladas para la pesca de merluza

Régimen Provisional de Pesca para la merluza se iniciará el 1 de julio y se extenderá hasta el 30 de junio del 2015 y se asignarán límites por embarcación.

(Foto: USI)
(Foto: USI)

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy una resolución en la que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio del 2015 en 47,129 toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca de dicho recurso.

El Régimen Provisional de Pesca para la merluza se iniciará a las 00:00 horas del 1 de julio del presente año y se extenderá hasta el 30 de junio del próximo año, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur.

Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la pesca de merluza podrán realizar sus actividades hasta alcanzar el límite total.

Mientras que la participación de la flota artesanal no estará sujeta a la asignación de un límite de captura, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.

Por su parte, el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza.

Durante los períodos de veda reproductiva del recurso que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción, efectuará acciones de vigilancia y control de manera permanente.

Asimismo, podrá disponer la conformación de un Comité de Vigilancia, el mismo que apoyará en sus labores de supervisión, según los lineamientos a ser determinados por la citada Dirección General.

La Dirección Regional de la Producción de Piura remitirá quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo, un informe sobre los volúmenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE.

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