La modificación introducida por el Decreto Legislativo 1312 en la Ley de Impuesto a la Renta acerca de precios de Transferencia entre empresas vinculadas o de un mismo grupo – multinacional o nacional – ha cumplido siete meses sin ver publicado su reglamento.
Todo precio pactado dentro de un grupo económico se conoce como precio de Transferencia. Estos acuerdos no tienen presión para pactar un precio de mercado, tampoco un control, por lo que las empresas quedan expuestas a reducir la base imponible por sus tributos.
El decreto mencionado señala que los bienes exportados o importados fijan su precio en base a la cotización internacional, pero que su valor de mercado también se establece en el embarque o desembarque de los bienes transados.
Este es el caso de la minería. Aplicar hoy la norma, como está redactada, implica que una minera que exporta a una vinculada en el exterior tiene que tomar la cotización a efectos tributarios en la fecha de terminación de la carga el día del embarque.
“No hay otra alternativa. El punto es que no existe una empresa de semejante calibre que negocie una operación con su parte vinculada, la termine de negociar y ese mismo día la embarque”, señala Andrés Gjorek, socio de la consultora internacional Transpricing.
En este sector, las operaciones pueden negociarse a futuro, incluso años. “Si se va a tomar la cotización el día del embarque y la minera pacta con anticipación un valor menor de forma genuina con su vinculada [ basada en la cotización internacional ], el impuesto que va a terminar pagando es un impuesto más elevado que el que le corresponde. Porque se aplica el de la fecha de embarque”, indicó.
Gjorek señala que el problema es particular del Perú, ya que otros países controlan que no se manipulen los precios. “Claramente aquí van a tener que reglamentar o modificar la norma, porque podrían causar serio perjuicio en este tipo de empresas y mercados que operan con commodities”, propone Gjorek.