¿Será posible sancionar el ´hackeo´ de la cuenta de René Cornejo?

Esta semana se conoció el acceso a la cuenta de un correo electrónico particular del exprimer ministro Réne Cornejo. La presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, invocó a la Dirincri a efectuar con diligencia las investigaciones para encontrar al responsable.

Sin embargo, varias son las interrogantes que han surgido a raíz de este acceso a información no deseada ¿Es información pública o privada cuándo un funcionario usa un correo electrónico privado? ¿Es un delito la descarga de la información? ¿Los bloggers serán sancionados penalmente por difundir el contenido de los correos? ¿Otros funcionarios públicos usan sus cuentas privadas para su trabajo diario en el Estado?

El experto en derecho informático Erick Iriarte considera que la divulgación de una comunicación no destinada a ser pública que es cualquier tipo de correo electrónico o misiva, está sancionado por el Código Penal.

Lo que estarían haciendo los bloggers en su divulgación, opina, sería un delito, pero no su descarga, aunque si se fuera un rebote periodístico no sería un delito puesto que la información antes alguien la divulgo.

El experto en derecho penal Carlos Caro coincidió en señalar que al tratarse de una fuente pública (anunciado y que permita su descarga en la web), no sería un delito la divulgación siempre que se precise la fuente y quede constancia de que esa información es pública. “La jurisprudencia es unánime al señalar de que no hay delito por reproducir información que es pública”, anotó.

“Si la información está colgada en la web y permite su descarga es información pública”, aseguró Caro.

Iriarte precisa que el interés público podría generar un atenuante sobre la información que divulgue algún blogger o tuitero aunque no está claramente regulado en la legislación cuáles son las excepciones de interés público. Ahí está el verdadero problema, afirma.

Si existe una información de interés público ¿su divulgación sería un delito? Es delito, pero si se trata de un interés público hace al autor de la divulgación no sancionable penalmente, ¿Cómo se demuestra? Un correo electrónico familiar o colega no sería necesariamente de interés público. Sin embargo, un tema que evidencia corrupción o componendas, es probable que sí se trate de una información de interés público.

¿Será posible sancionar al autor de @LuzSecPeru, que realizó la primera divulgación de los correos?

Iriarte afirma que las pericias que hará la investigación criminal tratarán de individualizar a quienes hayan publicado esta información, pero será difícil establecer su acceso directo a los correos electrónicos.

Sin embargo, puede ocurrir que solo se trate de un medio para divulgar la información pero que pudo haber sido obtenida por personas cercanas al funcionario ya que no se trata de una cuenta de un servidor del Estado, sino que se trata de una infiltración al correo personal de alguna manera.

Ahora bien, la ley de delitos informáticos, contempla la interceptación de datos informáticos que pudiera configurarse en estos casos Hacking.

Entonces, ¿Existe un delito de hacking en el caso de la información de los correos del expremier Cornejo?

Para Iriarte, no necesariamente, ya que se tendría que demostrar una vulneración a un sistema de seguridad, y al parecer eso no habría ocurrido en el acceso a un correo particular, no está demostrado el intrusismo en un sistema informático.

Los medios de comunicación tendrán que valorar si la información es de interés público o no, para su publicación.

¿Cuáles son las políticas del gobierno para el resguardo de la información del Estado? ¿Puede mandarse o recibirse información desde y hacia un correo particular con un servidor en el extranjero? ¿Se confía acaso más en los servidores que no son del Estado? ¿Se debería tener un servidor en el país para información del Estado?

Existen países con políticas explícitas para que la información del Estado no pueda transferirse a ningún otro correo electrónico que no pertenezca al propio Estado, aseguró Iriarte.
Iriarte concluye finalmente, en que por más que exista un interés público no se puede vulnerar otros derechos como el secreto de las comunicaciones.

Hackers
El experto en derecho informático Óscar Montezuma, señala que la ley de delitos informáticos sanciona la acción de violar la privacidad, pero si se trata de un colectivo de hackers informáticos será muy difícil su identificación, ya que es muy complejo en términos de prueba demostrar quién es el responsable.

Es posible identificar el IP de una computadora, pero luego de eso se tiene que obtener una orden judicial para levantar el secreto de las comunicaciones y solicitar a la empresa que otorga el acceso a internet la identificación del usuario y se puede llegar a una cabina de internet o a la casa del usuario pero puede tratarse de un vecino, son temas muy complejos y de investigación profunda, y que no cuenta con posibilidades de éxito muy altas.

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