La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por la SNMPE en contra del Aporte por Regulación que debe percibir el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) de las empresas eléctricas y de hidrocarburos, informó esta entidad pública.
La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE9 solicitó se declare la inconstitucionalidad y/o ilegalidad del Decreto Supremo N° 129-2013-PCM, que establece el porcentaje del Aporte por Regulación para las empresas del sector energía (hidrocarburos y electricidad).
En esta sentencia, la Primera Sala Civil señaló que no existe vulneración al principio de legalidad, porque dicho decreto supremo no crea un nuevo tributo sino que únicamente establece la alícuota del Aporte por Regulación bajo los parámetros establecidos en la Ley N° 27332 que crea este aporte, indicó el OEFA.
Asimismo, la Sala Civil consideró inválido el argumento de la SNMPE referido a la supuesta afectación al derecho de propiedad, pues para dicho colegiado el Decreto Supremo N° 129-2013-PCM no tiene naturaleza confiscatoria. Ello en la medida que el porcentaje establecido en esta norma es incluso menor al 1% considerado en la Ley N° 27332.