El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) con el objetivo de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico.
Ello mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública.
También dispone la derogación de los artículos de la Ley N° 28559, Ley del Sanipes; del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, en lo que resulte aplicable; y de las normas que se opongan a la ley publicada hoy.
Según la nueva ley, el Sanipes es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia.
El Sanipes tiene competencia para normar, supervisar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales.
El consejo directivo es el órgano máximo del Sanipes encargado de aprobar las políticas de su administración; está integrado por un representante del Viceministerio de Pesquería, quien lo presidirá.
Igualmente, por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), Ministerio de Salud (Minsa), de las universidades públicas y privadas designado por la Asamblea Nacional de Rectores del Perú, de los gobiernos regionales, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el director ejecutivo.
También dispone transferir las funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Sanipes, correspondientes a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; así como los bienes, pasivos, y personal, dentro del plazo de 60 días, contado desde la aprobación del reglamento de la ley.