¿Planea tomar un crédito hipotecario?: Podrá deducir los intereses de su Impuesto a la Renta

A partir del 1 de enero del 2017, las personas naturales podrán deducir los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Foto: Andina.
Foto: Andina.

Ayer miércoles el ministro de Economía Alfredo Thorne anunció medidas en el marco de las facultades delegadas en reactivación económica, para incentivar el mayor uso de facturas y estimular el cumplimiento del IGV. Esta norma que permite deducir varios gastos será publicada hoy en El Peruano.

A partir del 1 de enero del 2017, las personas naturales podrán deducir los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Se podrá deducir los intereses de un solo crédito hipotecario.

El límite de esta deducción será de 10 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir hasta los S/ 39,500.

Otros beneficios contemplados en la norma son:

i) Gasto de alquileres: Se podrá deducir el 30% del alquiler.

ii) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Siempre que constituyan renta de cuarta categoría serán deducibles aquellos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina°, en la parte no reembolsable por seguros. Se podrá deducir el 30% de los honorarios profesionales.

iii) Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Mediante decreto supremo se establecerá los servicios profesionales que darán derecho a la deducción utilizando como criterios la formalización y la evasión. Se podrá deducir el 30% de la contraprestación pagada.

iv) Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar.

Por otro lado, las características para acceder a estas deducciones son que:

i) Los gastos serán deducibles en el ejercicio en que éstos sean pagados siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

- Se encuentren sustentados en comprobantes de pago electrónicos o en recibos de arrendamiento, según corresponda. – Los pagos de los servicios sean efectuados utilizando medios de pago (tarjetas de crédito, depósitos en cuentas bancarias, etc).

Estos requisitos no serán aplicables a las aportaciones a EsSalud realizadas por los empleadores por sus trabajadores del hogar.

ii) Límite anual máximo por todos los gastos: hasta 3 UIT.

iii) Mediante decreto supremo se podrán incorporar nuevos gastos teniendo en cuenta los criterios de formalización y evasión y/o excluir aquellos señalados en el proyecto.

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