Las regalías que paga el Consorcio Camisea se calculan considerando el mercado de consumo final real del gas natural, luego que este tema se resolviera con el contratista en un arbitraje, informó Perupetro.
Recordó que en el año 2012 se originó una controversia entre el Estado peruano y el Consorcio Camisea debido a que se realizaron algunas reexportaciones de líquidos de gas natural (LGN) proveniente del Lote 56 a un mercado diferente al señalado por el contratista para el cálculo de las regalías.
La controversia fue llevada a un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), que concluyó con un laudo a favor de Perupetro de obligatorio cumplimiento.
De esta manera, Perupetro logró un cobro adicional de aproximadamente US$ 64 millones por concepto de regalías e intereses.
Agregó que Perupetro sostiene reuniones con el Consorcio del Lote 56, con el objeto de incorporar en el contrato la resolución del laudo arbitral que puso fin a la controversia.
También mantiene reuniones con los demás actores involucrados en la exportación de gas natural, para evaluar oportunidades de mejora de los ingresos de todos los actores, como resultado de los cambios que se están presentando en el mercado internacional del gas natural.
Los contratos de hidrocarburos en general, pueden necesitar adecuarse a nuevas circunstancias no previstas en la fecha de su suscripción.
Las negociaciones que se tengan que desarrollar al efecto, implicarán acuerdo de las partes y deberán circunscribirse al marco legal existente.
El contrato de licencia del Lote 56 se suscribió el 7 de setiembre de 2004 entre el Estado peruano y el Consorcio Camisea.
En este contrato se estableció un mecanismo para determinar el precio sobre el cual se calculan las regalías en el Punto de Fiscalización (Malvinas Camisea).