A partir del 1 de enero del 2014, las empresas mineras, de hidrocarburos, electricidad y algunos subsectores de la industria que excedan los límites máximos permisibles (LMP) de contaminantes que viertan al ambiente, pagarán multas mayores a las hoy conocidas.
Así lo dicta una norma del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que modificó el esquema de sanciones a las actividades (antes citadas) bajo su ámbito de control, y establece multas que van desde 3 a 25,000 UIT (S/. 11,100 hasta S/. 92.5 millones).
Este último monto se aplicará a quienes excedan los LMP y generen daño real a la vida o la salud humana, sin tener título habilitante, según dicta la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones por Incumplimiento de los LMP, que dio OEFA.
Vale recordar que, hasta ahora, el rango de infracciones iba entre 1 a 10,000 UIT.
La norma dispone que las multas a ser aplicadas no serán mayores al 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor.
Riesgo
Al respecto, Jenny Caldas, especialista del estudio Muñiz, advirtió que esta norma introduce un rango demasiado amplio de sanciones, pues por una misma infracción no se sabe si la multa será de 20 o 2,000 UIT.
Un rango tan amplio da demasiada discrecionalidad a la OEFA, lo que introduce inseguridad jurídica a las empresas y les causa preocupación, anotó.
Dixit
“Esta norma de la OEFA no distingue entre lo que causa riesgo y el daño ambiental, pues el exceso de LMP no genera un daño en sí mismo. Esta sobrerregulación puede afectar la competitividad de la industria”.
Lorenzo de la Puente
Especialista en Derecho Ambiental