Nueve cosas que debes saber sobre el procedimiento de fiscalización parcial electrónica de Sunat

La Sunat tiene 90 días hábiles para publicar la resolución que apruebe las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica.

El pasado 20 de marzo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo que modificó el Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, con el objetivo de incorporar diversas disposiciones que permitan al ente recaudador llevar a cabo dicho procedimiento.

Según, Joan Tello, gerente de Impuestos de EY, mediante la Ley No. 30296 se estableció la facultad de Sunat de iniciar el procedimiento de fiscalización parcial electrónica cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la Sunat custodie en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario.

En ese sentido, Tello mencionó que el MEF y la Sunat establecieron una serie de modificaciones al Reglamento de Fiscalización de la Sunat, las cuales deben ser tomadas en cuenta por los contribuyentes.

1. La fiscalización parcial electrónica quedó definida como el procedimiento de fiscalización que se inicia a partir del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la Sunat almacena, archiva y conserva en sus sistemas.

2. El procedimiento se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la Sunat deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

3. Los documentos que se notifican al sujeto fiscalizado en el procedimiento de fiscalización parcial electrónica son la carta de inicio del procedimiento y la liquidación preliminar.

4. Mediante la carta se comunica al sujeto fiscalizado el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y se le solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a esta o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación. La carta contendrá, como mínimo, entre otros, el tributo o declaración aduanera de mercancías, el(los) período(s), el(los) elementos y el(los) aspecto(s) materia de la fiscalización, la mención al carácter parcial del procedimiento y que este es electrónico.

5. La liquidación preliminar es el documento que contiene, como mínimo, el(los) reparo(s) de la Sunat respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.

6. La subsanación del (de los) reparo (s) o la sustentación de las observaciones por parte del sujeto fiscalizado se efectúa en el plazo de diez (10) días hábiles. Es inaplicable la solicitud de prórroga.

7. La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presentará conforme a lo que establezca la Sunat en la resolución de superintendencia relativa a la actuación a través de sistemas electrónicos.

8. Se establece que la Sunat en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde el 20 de marzo de 2016, publicará la resolución que apruebe las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fiscalización parcial electrónica.

9. Se dispone que los procedimientos de fiscalización que se hubieran iniciado hasta el 20 de marzo de 2016, continuarán rigiéndose bajo las normas con las que se iniciaron.

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