“Quienes trabajan el domingo 1 de mayo, Día del Trabajo, recibirán hasta cuatro remuneraciones”, aseguró el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Daniel Maurate.
El titular del sector aclaró que los empleadores están obligados a pagar el feriado a sus trabajadores, así no laboren como corresponde de acuerdo a ley, pero ¿cuáles son las remuneraciones que recibirás si trabajas este domingo?
1.- “La primera remuneración es por el descanso semanal, incluído en el sueldo del mes”, arguyó.
2.- “La segunda es una remuneración adicional por el Día del Trabajo”.
3.- “La tercera es porque le corresponde una sobretasa de 100% por trabajar en feriados”.
4.- “Y la cuarta es el pago por la labor efectuada”, detalló.
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En opinión de Maurate, quienes laboren el primero de mayo serán remunerados “cuatro veces, así que valdrá la pena laborar este domingo”. Y ¿qué pasa con los trabajadores que no laboran el domingo?.
El socio del área laboral de PwC César Puntriano, explicó a Gestión.pe que si el feriado por el Día del Trabajo coincide con el descanso semanal de los empleados, la empresa deberá remunerar por el día de descanso que ya está añadido en el sueldo mensual más un adicional que corresponde a un día laborado por ocasión del feriado.
“Por ejemplo, laboras de lunes a viernes y descansas los sábados y domingos y justo coincide con el Día del Trabajo, entonces te corresponde un adicional (un treintavo). Si ganas S/ 1,500 el adicional es de S/ 50”, detalló.
En cambio, si el descanso del empleado no cae domingo pero no va trabajar por ser feriado, entonces sólo recibirá su sueldo mensual. “Por ejemplo, si el descanso semanal no te corresponde el domingo sino los martes, pero no vas laborar el domingo por el feriado, únicamente te corresponde tu sueldo mensual. No recibes un adicional”, apuntó.
El letrado remarcó que todo estas prerrogativas corresponde a los trabajadores incluidos en la planillas de las empresas.