Para un mejor cumplimiento y difusión de los derechos de los trabajadores(as) del hogar y su Régimen Laboral Especial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las obligaciones laborales que tienen los empleadores con dicho sector.
El sistema de inspección del trabajo verificará que los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que laboran como trabajadores del hogar han prestado libre y efectivamente su consentimiento para este efecto.
Mediante la R.M. N°173–2014–TR publicada el último sábado en las normas legales del Diario El Peruano se aprueba la “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”.
Entre lo más importante que esta directiva establece se encuentra que las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años no pueden desarrollar trabajo doméstico.
Además, indicó que los(as) trabajadores (as) contratados bajo la modalidad de cama adentro tienen derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje, sin costo alguno.
Asimismo, la habitación brindada debe contar con las condiciones de higiene y salubridad acordes con la dignidad de la persona; fuera de la jornada de trabajo el (la) trabajador(a) puede hacer libre uso de su tiempo; sin encontrarse sujeto a la fiscalización inmediata de su empleador.
Los empleadores que contraten trabajadores(as) están obligados a garantizar su seguridad e integridad dentro del ambiente del hogar y en aquellos lugares donde acuda con ocasión de la prestación de sus servicios.
La directiva establece, además, que no puede obligarse al trabajador(a) al uso de uniformes o distintivos de trabajo en espacios públicos. Al impartirse órdenes o directrices, el empleador debe abstenerse de cualquier acto vejatorio o discriminatorio.