MTPE espera que en el 2013 dejen de existir contratos a plazo fijo

El Ministerio de Trabajo se alista a sancionar en mayor medida a las empresas que no justifiquen, con documentos y en los hechos, la contratación temporal.

<strong> Advertencia. </strong> Es un grave error que los inspectores de trabajo cuestionen también temas tributarios, afirmó Lora (Foto: USI)
Advertencia. Es un grave error que los inspectores de trabajo cuestionen también temas tributarios, afirmó Lora (Foto: USI)

Miguel Alonso Juape Pinto
mjuape@diariogestion.com.pe

El próximo año, el Ministerio de Trabajo) tendrá una política de fiscalización más estricta, que en la práctica llevará a que muchas empresas tengan que asumir contratos laborales indefinidos.

En el IV Congreso Empresarial de Asuntos Laborales (ASLA), organizado por B&Tmeetings, el laboralista Germán Lora advirtió a las empresas sobre las políticas que implementaría el MTPE en fiscalización laboral.

Señaló que una sería sancionar la falta de justificación del origen de la contratación temporal de trabajo (a plazo fijo).

Un error común de las empresas, dijo, es no justificar el plazo fijo en el contrato o en las renovaciones. Pero lo más grave, advirtió, es el uso inadecuado, pues utilizan el contrato temporal para trabajos permanentes.

Recomendó justificar las contrataciones temporales en los hechos y con documentos, como puede ser la necesidad de atender una variación repentina del mercado, o reemplazar, por suplencia, a un trabajador.

Gestión envió preguntas a la oficina de comunicaciones del MTPE pero no tuvo respuestas al cierre de esta edición.

Seguridad ocupacional
Otro aspecto que destacó Lora, es que se sancionaría como falta grave insubsanable (no se permite al empleador cumplirlo después) el accidente en la empresa, incluso en casos fortuitos.

Explicó que si una trabajadora sufre una lesión al caminar en el piso alfombrado de la empresa (caso fortuito), el empleador sería responsable, incluso si dio una adecuada inducción o capacitación, y entregó documentos de prevención de riesgos. Indicó que el MTPE entendería que el empleador incumplió su deber de supervisión.

Lora criticó esta política porque desincentivará a que las empresas cumplan las normas de seguridad.

“Si la empresa costea la capacitación del trabajador, y la autoridad la multa, entonces le importará poco cumplir con la norma (o trasladará el costo al trabajador)”, opinó el experto.

Incluso, dijo que, “se llegaría al absurdo” de contratar a una persona para que solo supervise los riesgos.

T- Registro
El MTPE revisará los plazos de la información consignada en el T-Registro (información laboral en la web de la Sunat) para el 2013.

Lora advirtió que serán multadas las empresas que incumplan consignar la información en el sistema de la Sunat al día siguiente del ingreso de un trabajador, aun si no han pagado la remuneración (en planillas y consignado la información en el PDT, otro soporte informático de la Sunat). Esta infracción se considerará insubsanable.

Las claves
Monto. La sanción máxima fijada por la ley en una inspección es de 30 UIT (S/. 109,500), sin embargo, el Ministerio de Trabajo considera que este límite se aplica por acta de infracción y no por empresa, reveló Germán Lora.

Precisión. Lora indicó que los requerimientos en las inspecciones deben ser precisos, no generales. Si se exige garantizar la libertad sindical de los trabajadores, se debe indicar cómo hacerlo.

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