El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elaboró nueva propuesta de modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que procederá a la suspensión de la organización sindical si sus actividades resultan ilícitas.
Esta nueva medida se dará con el fin de garantizar la seguridad ciudadana, y la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá de forma excepcional a la suspensión del registro de tal sindicato.
Ello en el marco de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; medida extraordinaria que estará sujeta a control judicial y la inmediata solicitud de disolución de la organización sindical ante el Poder Judicial.
La presente gestión ministerial no pretende en modo alguno afectar a los sindicatos, ni la libertad sindical, porque ello contravendría convenios internacionales suscritos.
Lo que se propone es evitar reconocer como sindicatos a bandas de crimen organizado o asociaciones que atenten contra el orden democrático, informó el representante del MTPE.
Es preciso señalar que la legislación vigente -que data del año 1992- establece que la inscripción de una organización sindical se efectúa de manera automática, a la sola presentación de la solicitud en forma de declaración jurada.
Como medida de corto plazo el objetivo es evitar filtraciones de organizaciones ilícitas; por lo que el registro sindical no será de aprobación automática, sino de aprobación posterior, estableciéndose un plazo de revisión de los requisitos formales exigidos por la ley; plazo que es plenamente compatible con el respeto a la libertad sindical.
“Según los registros sindicales, en Lima en el 2007 habían 4 sindicatos, y al 2012 existen 54. A nivel de federaciones hasta el 2007 había 1, y hoy hay 5. En regiones como Ancash las cifras son más impactantes, entre 1993 y 2000, habían 5 sindicatos, y al 2012 se han inscrito 18 sindicatos, pero en total habían 70”, declaró Guillermo Miranda, Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En tal sentido, se verificará que sus fines no riñan con la naturaleza y objeto de la organización sindical, ni colisionen con la normativa vigente, encontrándose impedidos de realizar cualquier otro tipo de actividades que no se condigan con su finalidad, ello conforme a lo establecido en los artículos 8 y 11 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.