El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) dictó normas adicionales para desarrollar las elecciones complementarias de las organizaciones de usuarios de agua que aún no renovaron sus consejos directivos para el periodo 2017-2020, y que deberán culminar, como máximo, el 30 de julio próximo.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) actualizará el padrón electoral de las organizaciones de usuarios de agua que aún no efectuaron el proceso electoral 2017-2020. Este padrón deberá ser validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), como condición previa para su aprobación.
Según un decreto supremo del Minagri, el inicio de funciones de los nuevos consejos directivos que resulten elegidos se producirá como máximo al décimo quinto día calendario de efectuada la elección.
Como se sabe, la ANA y la ONPE firmaron a fines del año pasado un convenio que permitirá a más de dos millones de integrantes de las juntas de usuarios del agua a nivel nacional a elegir por primera vez a sus nuevos consejos directivos, con el apoyo y la asistencia técnica de ese organismo electoral.
Para el desarrollo de estos comicios, que permitirá a los usuarios del agua contar con una nueva institucionalidad, el ente electoral capacitará a la ANA en la organización de ese proceso electoral, previsto para el mes de noviembre. También brindará capacitación en materia de derechos políticos y ciudadanos.
Comités electorales
Durante este periodo se mantiene vigente el mandato de los actuales consejos directivos y el cese de funciones de los que resulten elegidos se ocurrirá el 31 de diciembre de 2020.
Además, se dispone que la elección de los comités electorales y de impugnaciones se realizará en asamblea general extraordinaria, mediante sorteo, a más tardar el 18 de junio próximo.
El resultado de los procesos electorales realizados con anterioridad a la promulgación del decreto supremo del Minagri no serán afectados. La inscripción registral de estos procesos se efectúa por el solo mérito de la presentación del acta del comité electoral o del comité de impugnaciones, según corresponda, que contenga el resultado de las elecciones.
Asimismo, con la constancia de inexistencia de impugnación pendiente o la resolución de la misma en caso de haberse presentado.