Miembros de la CAN podrán suspender norma para registro y control de plaguicidas agrícolas

La Comisión Ampliada de Ministros de Agricultura acordó que integrantes de la CAN puedan suspender aplicación de la Decisión N° 436 hasta el 31 de diciembre.

(Foto: Difusión)
(Foto: Difusión)

Los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) están facultados a suspender hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de la Decisión N° 436 “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”, de acuerdo a lo aprobado durante la Séptima Reunión de la Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura.

En la reunión de trabajo realizada en la víspera, vía videoconferencia, participaron la ministra de Comercio Exterior de Perú, Magali Silva, y el ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites, así como viceministros y representantes de los ministerios de Comercio Exterior, Agricultura, Medio Ambiente y Salud de los países miembros de la CAN.

También formaron parte de la reunión los representantes de los Servicios Nacionales de Sanidad Agropecuaria, además del Secretario General de la CAN, Pablo Guzman, los directores generales y funcionarios de la Secretaría General.

La decisión adoptada dispone crear un Grupo de Trabajo de Alto Nivel conformado por delegados de los ministerios y entidades de cada país miembro, relacionados con esta temática.

Este Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaria General de la CAN, deberá recomendar a la comisión ampliada un nuevo régimen comunitario que facilite el registro y control de los plaguicidas.

Mientras este grupo avanza en su trabajo, el país miembro que determine suspender la aplicación de la Decisión N° 436 se regirá por su normativa interna en materia de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, la cual deberá asegurar la protección de la salud humana y el ambiente, así como la calidad y eficacia biológica del producto.

Adicionalmente, deberá comunicar a la Secretaría General de la CAN la fecha a partir de la cual se hará efectiva dicha suspensión en su territorio, para que sea puesto en conocimiento de los demás países miembros de la Comunidad Andina.

Los países miembros se comprometieron a realizar sus mejores esfuerzos para adecuar la norma andina en el plazo previsto, por lo que el Grupo de Trabajo deberá presentar informes sobre el avance en sus tareas.

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